Auto Supremo AS/1019/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1019/2021

Fecha: 17-Nov-2021

DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN.

Del recurso de casación, interpuesto por Adalid Francisco Barja Ovando y Sabina Pérez Ortiz de Barja, se extracta en lo fundamental algunos de los siguientes reclamos:

a) Manifestaron improponibilidad objetiva de la demanda de usucapión, accionada con base en un derecho de propiedad adquirido por contrato de compraventa, puesto que el Tribunal de alzada realizó una errónea comprensión de la doctrina legal invocada, pues no se estableció como presupuesto que una minuta de transferencia privada debe ser reconocida en sus firmas y rúbricas y que fueron rechazadas en inscripción en Derechos Reales por requisitos subsanables, sino que los contratos de compraventa operan por el solo consentimiento de las partes con excepción de los de venta de herencia en los que la ley exige una forma siendo aplicable la jurisprudencia invocada, siendo que no se renunció al derecho de propiedad del inmueble en cuestión adquirido por efecto del contrato de compraventa y solo se haya decidido hacer valer únicamente su derecho de posesión aspecto que no ocurrió en el presente caso.

b) Acusaron errónea interpretación del derecho a la propiedad privada individual establecido en el art. 56 de la Constitución Política del Estado, toda vez que el Ad quem sostuvo que no ostentarían poder alguno para efectuar reclamos en representación de Aniceto Guzmán o sus herederos, careciendo de legitimidad legal invocando la SC N° 0371/2012 de 22 de junio, siendo inaplicable en el presente caso, por cuanto contiene hechos y normas jurídicas que inclusive no fueron promulgadas como la Ley N° 247, mismo que es transversal a sus intereses por cuanto existe derecho propietario del cual deviene el contrato de compra venta que acredita la adquisición por compra de lote de terreno objeto de litis, mismo que debe ser protegido y resguardado.

Fundamentos por los cuales solicitaron la emisión de un Auto Supremo que anule obrados hasta el vicio más antiguo o en su caso anule el Auto de Vista recurrido.