Auto Supremo AS/1019/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1019/2021

Fecha: 17-Nov-2021

2.

2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Adalid Francisco Barja Ovando y Sabina Pérez Ortiz de Barja, mediante memorial de fs. 103 a 106, originó que la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista Nº 225/2021 de 09 de septiembre, cursante de fs. 134 a 136, CONFIRMANDO la Sentencia apelada, bajo los siguientes fundamentos:

- El Tribunal de Alzada refirió respecto al primer reclamo, los recurrentes denunciaron que existiría una improponibilidad objetiva de demanda de usucapión, puesto que el bien objeto de la litis se habría adquirido a través de una compra venta; empero, de fs. 70 a 71 vta., los mismos solo presentaron una minuta de transferencia privada de los anteriores propietarios de lote de terreno que no se halla debidamente reconocida en sus firmas y rúbricas, menos que la misma hubiere sido rechazada su inscripción en los registros de Derechos Reales por requisitos subsanables para que se haga aplicable al caso, por lo que su reclamo no pudo ser acogido.

- Respecto al segundo reclamo aducido en la apelación el Ad quem estableció que, en el caso, conforme lo informó el Gobierno Autónomo Municipal de Monteagudo lo estableció la A quo en la Sentencia apelada debido a necesidad y utilidad pública se ha procedido a cambiar el uso del suelo del lote objeto del presente proceso prohibición expresada en los art. 31 de la ley No. 482 y 339 II de CPE. Dicha fracción de bien inmueble al ser inallanable imprescritible no puede ser aprovechado por particular alguno y menos adquirido por usucapión; pues si bien el art. 56. II de la misma norma fundamental del Estado garantiza la propiedad privada siempre que su uso no sea perjudicial al interés colectivo.