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1. Mediante memorial de demanda cursante de fs. 28 a 31vta., Edwin Raúl Cori Ramos inició proceso ordinario de anulabilidad de escrituras públicas, acción que fue dirigida contra Gaby Eloísa, Grissel Elia, Esther Guadalupe, Germán Elvis todos Rojas Villegas, Germán Rojas Tosco y Banco FASSIL S.A.; quienes una vez citados, dicha entidad financiera a través de Luis Fernando Gutiérrez Zuazo se apersonó mediante memorial de fs. 119 a 123; Eloísa Gaby Rojas Villegas se apersonó por escrito de fs. 146 a 149, contestó negativamente y opuso excepciones de incompetencia y transacción, declaradas improbadas por Auto de 07 de mayo de 2019 cursante de fs. 187 a 188 vta.
Desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse Sentencia de 07 de diciembre de 2020, cursante de fs. 299 a 305 vta., pronunciada por la Juez Público de Familia 7° de la ciudad de El Alto, que declaró PROBADA en parte la demanda de anulabilidad de escrituras públicas planteada por Edwin Raúl Cori Ramos, reconociendo como bien ganancial el lote de terreno ubicado en la urbanización Huayna Potosí, lote Nº 17, manzana W-4, con una superficie de 270,62 m2, registrado en Derechos Reales de la ciudad de El Alto bajo la Matrícula N° 2014010125610 y dispuso: 1) La anulabilidad del documento público N° 5362/2014 mediante el cual Eloisa Gaby Rojas Villegas ha transferido a título de compra venta el lote de terreno ubicado en la urbanización Huayna Potosí, lote Nº 17, manzana W-4, con una superficie de 270,62 m2, registrado en Derechos Reales de la ciudad de El Alto bajo la Matrícula N° 2014010125610 a Grissel Elia Rojas Villegas, Esther Guadalupe Rojas Villegas, Germán Elvis Rojas Villegas (menor de edad) representado por Germán Rojas Tosco por el precio de Bs.30.000.- el 10 de diciembre de 2014. 2) La cancelación de los asientos 4, 5 y 6 del folio real con Matrícula N° 2014010125610 del lote de terreno ubicado en la urbanización Huayna Potosí, lote Nº 17, manzana W-4, con una superficie de 270,62 m2, y en ejecución de fallos expedirse los testimonios de ley ante Derechos Reales de El Alto para su cumplimiento.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Auto Supremo: 1045/2021
- Fecha:
- Expediente:
- Partes:
- Proceso:
- Distrito:
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
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- 2
- 3
- CONSIDERANDO II:
- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA
- 1. Que el Auto de Vista impugnado no fundó su decisión en los petitorios de las partes apelantes, aspecto regulado por los arts. 105.I y 265.I del Código Procesal Civil, que establece que su motivación y fundamentación debió estar dirigida a absolver cada uno de los agravios formulados en apelación, sin omitir, exceder o alterar el cuadro recursivo sustanciado.
- De la respuesta al recurso de casación
- CONSIDERANDO III:
- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.1. De la nulidad de obrados.
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. Del análisis del recurso de casación presentado por Edwin Raúl Cori Ramos, se puede establecer que está enfocado en acusar la violación de los arts. 105.I y 265.I del Código Procesal Civil, que establece que la motivación y fundamentación del Auto de Vista debió estar dirigida a absolver cada uno de los agravios formulados en apelación, sin omitir, exceder o alterar el cuadro recursivo sustanciado. Además, que la disposición anulatoria vulneró el derecho a la defensa e inobservó los principios de celeridad, justicia, eficacia, eficiencia y congruencia en la administración de justicia, ya que el Tribunal de segunda instancia conforme a sus facultades y en atención al principio de verdad material y al de comunidad de la prueba posee la potestad de revaluar la prueba, pero en ningún caso debió anular la Sentencia.
- POR TANTO:
- Relator:
