VISTOS:
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 364 a 366 vta., interpuesto por Edwin Raúl Cori Ramos contra el Auto de Vista Nº 142/2021 de 08 de abril, cursante de fs. 341 a 343, y su complemento de 02 de julio, cursante a fs. 354 pronunciados por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental del Justicia de La Paz, dentro el proceso ordinario de anulabilidad de escrituras públicas seguido por el recurrente contra Gaby Eloísa, Grissel Elia, Esther Guadalupe, Germán Elvis todos Rojas Villegas, Germán Rojas Tosco y Banco FASSIL; la contestación cursante de fs. 372 a 374; Auto de concesión de 12 de octubre de 2021 a fs. 375; el Auto Supremo de Admisión N° 1002/2021-RA de 15 de noviembre de fs. 381 a 382 vta., todo lo inherente; y:
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Auto Supremo: 1045/2021
- Fecha:
- Expediente:
- Partes:
- Proceso:
- Distrito:
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II:
- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA
- 1. Que el Auto de Vista impugnado no fundó su decisión en los petitorios de las partes apelantes, aspecto regulado por los arts. 105.I y 265.I del Código Procesal Civil, que establece que su motivación y fundamentación debió estar dirigida a absolver cada uno de los agravios formulados en apelación, sin omitir, exceder o alterar el cuadro recursivo sustanciado.
- De la respuesta al recurso de casación
- CONSIDERANDO III:
- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.1. De la nulidad de obrados.
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. Del análisis del recurso de casación presentado por Edwin Raúl Cori Ramos, se puede establecer que está enfocado en acusar la violación de los arts. 105.I y 265.I del Código Procesal Civil, que establece que la motivación y fundamentación del Auto de Vista debió estar dirigida a absolver cada uno de los agravios formulados en apelación, sin omitir, exceder o alterar el cuadro recursivo sustanciado. Además, que la disposición anulatoria vulneró el derecho a la defensa e inobservó los principios de celeridad, justicia, eficacia, eficiencia y congruencia en la administración de justicia, ya que el Tribunal de segunda instancia conforme a sus facultades y en atención al principio de verdad material y al de comunidad de la prueba posee la potestad de revaluar la prueba, pero en ningún caso debió anular la Sentencia.
- POR TANTO:
- Relator:
