De la respuesta al recurso de casación
La codemandada Gaby Eloisa Rojas Villegas contestó que el Tribunal de alzada evidenció que la Sentencia resultó manifiestamente incongruente entre el petitorio realizado en la demanda y la disposición de la Juez, dispuso sea dictada una nueva sentencia, lo que no vulnera el derecho de ninguna de las partes, sino que pide que la aplicación de justicia sea realizada de manera justa y equitativa para todos. Precisiones que determinan de forma clara y contundente, incongruencia entre lo demandado y lo dispuesto en Sentencia.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Auto Supremo: 1045/2021
- Fecha:
- Expediente:
- Partes:
- Proceso:
- Distrito:
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II:
- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA
- 1. Que el Auto de Vista impugnado no fundó su decisión en los petitorios de las partes apelantes, aspecto regulado por los arts. 105.I y 265.I del Código Procesal Civil, que establece que su motivación y fundamentación debió estar dirigida a absolver cada uno de los agravios formulados en apelación, sin omitir, exceder o alterar el cuadro recursivo sustanciado.
- De la respuesta al recurso de casación
- CONSIDERANDO III:
- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.1. De la nulidad de obrados.
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. Del análisis del recurso de casación presentado por Edwin Raúl Cori Ramos, se puede establecer que está enfocado en acusar la violación de los arts. 105.I y 265.I del Código Procesal Civil, que establece que la motivación y fundamentación del Auto de Vista debió estar dirigida a absolver cada uno de los agravios formulados en apelación, sin omitir, exceder o alterar el cuadro recursivo sustanciado. Además, que la disposición anulatoria vulneró el derecho a la defensa e inobservó los principios de celeridad, justicia, eficacia, eficiencia y congruencia en la administración de justicia, ya que el Tribunal de segunda instancia conforme a sus facultades y en atención al principio de verdad material y al de comunidad de la prueba posee la potestad de revaluar la prueba, pero en ningún caso debió anular la Sentencia.
- POR TANTO:
- Relator:
