POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 parágrafo I num. 1) y art. 17 parágrafo I de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 401.I inc. c del Código de las Familias y del Proceso Familiar, ANULA el Auto de Vista Nº 142/2021 de 08 de abril, cursante de fs. 341 a 343 y complementario de 02 de julio cursante a fs. 354 pronunciados por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental del Justicia de La Paz, y dispone que, sin espera de turno y previo sorteo, el Tribunal de alzada emita nueva resolución conforme a los lineamientos establecidos.
Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido.
De conformidad a lo previsto en el art. 17.IV de la Ley Nº 025 remítase una copia de la presente resolución al Consejo de la Magistratura.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Auto Supremo: 1045/2021
- Fecha:
- Expediente:
- Partes:
- Proceso:
- Distrito:
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II:
- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA
- 1. Que el Auto de Vista impugnado no fundó su decisión en los petitorios de las partes apelantes, aspecto regulado por los arts. 105.I y 265.I del Código Procesal Civil, que establece que su motivación y fundamentación debió estar dirigida a absolver cada uno de los agravios formulados en apelación, sin omitir, exceder o alterar el cuadro recursivo sustanciado.
- De la respuesta al recurso de casación
- CONSIDERANDO III:
- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.1. De la nulidad de obrados.
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. Del análisis del recurso de casación presentado por Edwin Raúl Cori Ramos, se puede establecer que está enfocado en acusar la violación de los arts. 105.I y 265.I del Código Procesal Civil, que establece que la motivación y fundamentación del Auto de Vista debió estar dirigida a absolver cada uno de los agravios formulados en apelación, sin omitir, exceder o alterar el cuadro recursivo sustanciado. Además, que la disposición anulatoria vulneró el derecho a la defensa e inobservó los principios de celeridad, justicia, eficacia, eficiencia y congruencia en la administración de justicia, ya que el Tribunal de segunda instancia conforme a sus facultades y en atención al principio de verdad material y al de comunidad de la prueba posee la potestad de revaluar la prueba, pero en ningún caso debió anular la Sentencia.
- POR TANTO:
- Relator:
