Auto Supremo AS/1054/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1054/2021

Fecha: 29-Nov-2021

II.1. Recurso de casación de Emma López Vda. de Arandia representada por Hugo Vargas Palenque (fs. 551 a 554 vta).

1. Refirió que el Tribunal de apelación omitió valorar el informe de mensura y deslinde cursante de fs. 108 a 115, emitido por el Gobierno Autónomo Municipal de la Santísima Trinidad, que describe que su mandante se ha posicionado afectando un área de 338.65 m2, por las construcciones de una barda y un cuarto de material sólido en la propiedad de los demandantes, demostrando que su posesión fue anterior al año 2009, por lo que el Auto de Vista, al revocar totalmente la Sentencia, infringió el art. 138 del Código Civil en relación al art. 136. I del Código Procesal Civil.

2. Acusó que la acción de reivindicación postulada por los demandantes fue inviable, toda vez que los mismos nunca ejercieron la posesión de la superficie del terreno en litigio, por lo tanto no cumplen con uno de los requisitos de la reivindicación como es el haber perdido la posesión, incumpliendo lo exigido por el art. 1453 del Código Civil, por lo que el Tribunal de alzada aplicó indebidamente esta norma.

3. Adujo que en la demanda los actores reconocieron que en la superficie pretendida su mandante realizó mejoras incluso la construcción de una barda y un cuarto de material sólido sin que nadie haya perturbado su posesión por más de 10 años, lo que constituye una confesión judicial espontánea, que no fue valorada por el Tribunal de apelación, por lo que se vulneró el art. 1321 y 1286 del Código Civil.

4. Manifestó que de la prueba de descargo demostró que su mandante ejerció la posesión pública, pacífica y continuada por más de 10 años en la parte del terreno en litigio, por lo que el Auto de Vista recurrido infringió el art. 138 del Código Civil.

5. Denunció error de hecho en la apreciación de la prueba de fs. 108 a 115, que demuestra que los actores nunca han estado en posesión en la parte del lote de terreno a reivindicar, incumpliendo uno de los requisitos para la procedencia de la acción reivindicatoria.

6. Acusó error de hecho en la valoración de las pruebas de descargo cursante de fs. 108 a 115, ya que las mismas acreditan y demuestran la posesión de su mandante por más de 10 años.

Con base en lo expuesto, solicitó se case el Auto de Vista Nº 01/2021 y deliberando en el fondo se declarare improbada la demanda de reivindicación y probada su demanda de usucapión.