1.
1. Con base en la demanda cursante de fs. 13 a 15 vta., Ernestina, Angélica y Felicia todos Padilla Mendoza iniciaron proceso ordinario de acción reivindicatoria, la cual que fue dirigida contra Teófila Vargas Ruiz Vda. de Padilla y Milton Yamil Padilla Carballo; quienes una vez citados, la primera mediante memorial corriente de fs. 64 a 73 vta., contestó negativamente a la demanda y reconvino por cumplimiento de contrato y posterior inscripción en Derechos Reales; Milton Yamil Padilla Carballo, según escrito de fs. 180 a 181 vta., contestó negativamente; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 17/2021 de 11 de agosto, de fs. 924 a 935 vta., donde la Juez Público Mixto Civil y Comercial, Niñez y Adolescencia y Sentencia Penal 1° de Padilla - Chuquisaca declaró IMPROBADA la demanda principal e IMPROBADA la demanda reconvencional.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA CIVIL
- Auto Supremo:
- Sucre:
- Expediente:
- Partes:
- Proceso:
- Distrito:
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I.
- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
- 1.
- 2.
- 3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Ernestina, Angélica y Felicia todos Padilla Mendoza, según memorial de fs. 992 a 994 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
- CONSIDERANDO II.
- II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACION:
- 1. De la resolución impugnada.
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
- 3. De la legitimación procesal.
- 4. Del contenido del recurso de casación:
- Fragmento 21
- a)
- b)
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
