POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num.1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación cursante de fs. 992 a 994 vta., interpuesto por Ernestina, Angélica y Felicia todos Padilla Mendoza contra el Auto de Vista N° 281/2021 de 22 de octubre, corriente de fs. 989 a 990 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca.
La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA CIVIL
- Auto Supremo:
- Sucre:
- Expediente:
- Partes:
- Proceso:
- Distrito:
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I.
- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
- 1.
- 2.
- 3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Ernestina, Angélica y Felicia todos Padilla Mendoza, según memorial de fs. 992 a 994 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
- CONSIDERANDO II.
- II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACION:
- 1. De la resolución impugnada.
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
- 3. De la legitimación procesal.
- 4. Del contenido del recurso de casación:
- Fragmento 21
- a)
- b)
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
