VISTOS:
VISTOS: El recurso de casación corriente de fs. 992 a 994 vta., interpuesto por Ernestina, Angélica y Felicia todos Padilla Mendoza, contra el Auto de Vista N° 281/2021 de 22 de octubre, cursante de fs. 989 a 990 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro el proceso de acción reivindicatoria seguido por las recurrentes contra Teófila Vargas Ruiz Vda. de Padilla y Milton Yamil Padilla Carballo, la contestación que sale de fs. 997 a 998, el Auto de Concesión de 24 de noviembre de 2021 visible a fs. 999, todo lo inherente al proceso; y:
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA CIVIL
- Auto Supremo:
- Sucre:
- Expediente:
- Partes:
- Proceso:
- Distrito:
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I.
- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
- 1.
- 2.
- 3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Ernestina, Angélica y Felicia todos Padilla Mendoza, según memorial de fs. 992 a 994 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
- CONSIDERANDO II.
- II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACION:
- 1. De la resolución impugnada.
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
- 3. De la legitimación procesal.
- 4. Del contenido del recurso de casación:
- Fragmento 21
- a)
- b)
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
