3. De la legitimación procesal.
De igual forma, se examina que los recurrentes, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista N° 281/2021 de 22 de octubre, cursante de fs. 989 a 990 vta.; estas gozan de plena legitimación procesal para interponer su recurso de casación, toda vez que el Auto de Vista declaró inadmisible su recurso de apelación afectando los intereses de las ahora recurrentes, de lo que se colige que la interposición del referido recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA CIVIL
- Auto Supremo:
- Sucre:
- Expediente:
- Partes:
- Proceso:
- Distrito:
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I.
- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
- 1.
- 2.
- 3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Ernestina, Angélica y Felicia todos Padilla Mendoza, según memorial de fs. 992 a 994 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
- CONSIDERANDO II.
- II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACION:
- 1. De la resolución impugnada.
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
- 3. De la legitimación procesal.
- 4. Del contenido del recurso de casación:
- Fragmento 21
- a)
- b)
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
