a)
a) Que el Tribunal de alzada apoyó su determinación en el art. 17 de la Ley del Órgano Judicial y líneas abajo invocó el art. 89.I del Código Procesal Civil, sin considerar que la Sentencia es del 02 de septiembre de 2021 y el recurso de apelación fue presentado en el Juzgado el 17 de septiembre de 2021 a hrs. 8:44 am adjuntado acta notariada a fs. 965 y vta. en la que se demuestra que dicho medio impugnatorio fue presentado el día 16 de septiembre del mismo año a hrs. 16:20 estando en plazo de los 10 días hábiles.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA CIVIL
- Auto Supremo:
- Sucre:
- Expediente:
- Partes:
- Proceso:
- Distrito:
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I.
- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
- 1.
- 2.
- 3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Ernestina, Angélica y Felicia todos Padilla Mendoza, según memorial de fs. 992 a 994 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
- CONSIDERANDO II.
- II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACION:
- 1. De la resolución impugnada.
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
- 3. De la legitimación procesal.
- 4. Del contenido del recurso de casación:
- Fragmento 21
- a)
- b)
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
