2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la papeleta de notificación a fs. 991, se observa que las recurrentes fueron notificadas en fecha 25 de octubre de 2021 y presentaron su recurso de casación el 08 de noviembre del mismo año, tal cual se observa del timbre electrónico cursante a fs. 992; de lo que se infiere que dicho medio impugnatorio fue presentado en el plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA CIVIL
- Auto Supremo:
- Sucre:
- Expediente:
- Partes:
- Proceso:
- Distrito:
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I.
- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
- 1.
- 2.
- 3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Ernestina, Angélica y Felicia todos Padilla Mendoza, según memorial de fs. 992 a 994 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
- CONSIDERANDO II.
- II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACION:
- 1. De la resolución impugnada.
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
- 3. De la legitimación procesal.
- 4. Del contenido del recurso de casación:
- Fragmento 21
- a)
- b)
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
