3.
3. Denunció que el Tribunal Ad quem incumplió con el presupuesto establecido en el art. 145 del Código Procesal Civil sobre las reglas de la lógica, identidad, de la no contradicción y del tercero excluido, alegando que no existe explicación para que el acuerdo transaccional pueda ser interpretado en sentido de que hubo incumplimiento de la recurrente y que hubo un daño ocasionado contra la demandada, cuando en realidad la propia demandada reconoce en el acuerdo que quien incumplió el contrato fue ella y que por esa razón se resolvió el contrato de compraventa, por lo que los $us. 10.000.- se hallan injustificados.
3. Que en el numeral 2, expuso que la recurrente se limitó a copiar in extenso el art. 265 del Código Procesal Civil, sin señalar cual sería la causa o motivo ilícito para anular el acuerdo transaccional, al margen de que durante la tramitación del proceso no acreditó dicha causal; en ese entendido aclara que el acuerdo regulador fue suscrito como consecuencia de un contrato de compraventa de 04 de marzo de 2011 donde existían obligaciones que cumplir de forma recíproca, las cuales no fueron cumplidas por la vendedora, por lo que de manera voluntaria se acordó la devolución de la suma total de $us. 60.000.- hasta el 31 de octubre de 2012.
3. La recurrente denunció que el Tribunal Ad quem incumplió con el presupuesto establecido en el art. 145 del Código Procesal Civil sobre las reglas de la lógica, identidad, de la no contradicción y del tercero excluido, alegando que no existe explicación para que el acuerdo transaccional pueda ser interpretado en sentido de que hubo incumplimiento de la recurrente y que hubo un daño ocasionado contra la demandada, cuando en realidad la propia demandada reconoce en el acuerdo que quien incumplió el contrato fue ella y que por esa razón se resolvió el contrato de compraventa, por lo que los $us. 10.000.- se hallan injustificados.
Toda vez que lo acusado en este apartado está orientado a cuestionar la errónea valoración e interpretación del acuerdo transaccional de 14 de julio de 2012, es que corresponde realizar ciertas precisiones que permitirán tener un panorama de los antecedentes que dieron lugar a la interposición tanto de la demanda principal como de la reconvencional.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Auto Supremo: 1062/2021
- Fecha:
- Expediente:
- Partes:
- Proceso:
- Distrito:
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 482 a 487 vta. interpuesto por Eusebia Celia Arbito Plata contra el Auto de Vista Nº S-163/2021 de 27 de abril, cursante de fs. 477 a 480 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de nulidad de acuerdo transaccional, levantamiento de anotación preventiva en Derechos Reales más pago de daños y perjuicios, seguido a instancia de la recurrente contra Alicia Machicado de Quisbert, la contestación de fs. 491 a 495; el Auto de concesión de 12 de octubre de 2021 a fs. 496; el Auto Supremo de Admisión Nº 999/2021-RA de 12 de noviembre de fs. 505 a 506 vta.; todo lo inherente al proceso; y:
- CONSIDERANDO I:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1.
- 2.
- 4.
- CONSIDERANDO II:
- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN
- 3.
- 5.
- De la Contestación al recurso de casación.
- 6.
- 7.
- CONSIDERANDO III.
- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.1. De la incongruencia omisiva.
- III.2. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales.
- III.3. De la interpretación de los contratos.
- la teoría subjetiva o de la voluntad interna
- III.4. Del art. 568 del Código Civil y análisis del sinalagma funcional.
- la segunda opción es pedir a la parte que incumplió con el contrato que cumpla el mismo, es decir que en este segundo caso lo que se pretende es que el contrato se ejecute
- resulta importante determinar para su procedencia el orden o prelación de las obligaciones generadas, es decir, se debe analizar el sinalagma funcional que contiene el contrato para establecer que obligación depende de la otra, para así determinar quién incumplió con su obligación
- CONSIDERANDO IV:
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- contrato privado de compraventa
- contradocumento privado
- acuerdo transaccional
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
- Relator:
