Auto Supremo AS/1062/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1062/2021

Fecha: 20-Nov-2021

3.

3. Denunció que el Tribunal Ad quem incumplió con el presupuesto establecido en el art. 145 del Código Procesal Civil sobre las reglas de la lógica, identidad, de la no contradicción y del tercero excluido, alegando que no existe explicación para que el acuerdo transaccional pueda ser interpretado en sentido de que hubo incumplimiento de la recurrente y que hubo un daño ocasionado contra la demandada, cuando en realidad la propia demandada reconoce en el acuerdo que quien incumplió el contrato fue ella y que por esa razón se resolvió el contrato de compraventa, por lo que los $us. 10.000.- se hallan injustificados.

3. Que en el numeral 2, expuso que la recurrente se limitó a copiar in extenso el art. 265 del Código Procesal Civil, sin señalar cual sería la causa o motivo ilícito para anular el acuerdo transaccional, al margen de que durante la tramitación del proceso no acreditó dicha causal; en ese entendido aclara que el acuerdo regulador fue suscrito como consecuencia de un contrato de compraventa de 04 de marzo de 2011 donde existían obligaciones que cumplir de forma recíproca, las cuales no fueron cumplidas por la vendedora, por lo que de manera voluntaria se acordó la devolución de la suma total de $us. 60.000.- hasta el 31 de octubre de 2012.

3. La recurrente denunció que el Tribunal Ad quem incumplió con el presupuesto establecido en el art. 145 del Código Procesal Civil sobre las reglas de la lógica, identidad, de la no contradicción y del tercero excluido, alegando que no existe explicación para que el acuerdo transaccional pueda ser interpretado en sentido de que hubo incumplimiento de la recurrente y que hubo un daño ocasionado contra la demandada, cuando en realidad la propia demandada reconoce en el acuerdo que quien incumplió el contrato fue ella y que por esa razón se resolvió el contrato de compraventa, por lo que los $us. 10.000.- se hallan injustificados.

Toda vez que lo acusado en este apartado está orientado a cuestionar la errónea valoración e interpretación del acuerdo transaccional de 14 de julio de 2012, es que corresponde realizar ciertas precisiones que permitirán tener un panorama de los antecedentes que dieron lugar a la interposición tanto de la demanda principal como de la reconvencional.