Auto Supremo AS/1068/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1068/2021

Fecha: 30-Nov-2021

2.

2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Janette Wilma Vega Palza, mediante memorial de fs. 282 a 289; originó que la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz emita el Auto de Vista N° S-548/2020 de 2 de diciembre de fs. 328 a 332, CONFIRMANDO la Sentencia apelada, bajo el siguiente fundamento:

Que no es evidente que la autoridad judicial hubiese considerado las pruebas presentadas por ambas partes, que si bien la parte demandada hizo el ofrecimiento de la prueba de visu advierten los de alzada que la recurrente no subsanó las observaciones que se efectuaron sobre la misma; además, señalaron que no es cierto el argumento de que la Sentencia no se encuentre motivada o que carezca de fundamentación, ya que no requiere ser ampulosa o extensa en cuanto a sus consideraciones; por lo que concluyeron señalando de que no existe alguna fragmentación de la norma procesal civil en la estructura que compone la Sentencia.

Añadieron que no es real su argumento de impugnación, ya que el Juez de la causa no se limitó a sacar una convicción y basar únicamente su determinación sobre la prueba suministrada por la parte demandante, pues se asume que en todo proceso judicial el elenco probatorio forma un todo y deja de pertenecer a quien la suministra, y por ello es inadmisible la afirmación de que el elenco probatorio sólo pudiese beneficiar a uno de los litigantes, en ese contexto señalaron que la Sentencia realiza una explicación detallada y precisa de los hechos y actos que llevaron a la convicción de la validez de lo postulado en la demanda, afirmando de que coinciden con el criterio asumido por el Juez de la causa.

Señalaron también que los actuados procesales desarrollados en un proceso penal no pueden ser tomados como simples supuestos, como pretende que se asuma la parte demandante.

En cuanto a la falta de valoración de las pruebas periciales, que han sido añadidas en el proceso ejecutivo y en el proceso penal, afirmaron que no les cabe duda de que dichas probanzas han sido objeto de una tasación al momento de ser emitida la Sentencia.

Por último, con respecto a la incongruencia del pronunciamiento generado en el proceso ejecutivo, manifestaron que en la ejecución solo se limita a la exigencia del pago, más no era competencia de ese juzgador el asumir alguna determinación sobre la legalidad o la ilegalidad de las firmas, su finalidad es el cumplimiento de la obligación (pago de la deuda), no poseía competencia para resolver hechos controvertidos; todos los puntos de controversia que emerjan o se disputen sobre la legalidad del título ejecutivo son necesariamente dilucidados por la vía ordinaria, por ello que no es evidente que exista en primera instancia una decisión ultra petita.