Auto Supremo AS/1068/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1068/2021

Fecha: 30-Nov-2021

En la forma:

· Señaló que el Juez que conoció la causa vulneró su derecho legítimo a la defensa y esta situación no ha sido reparada por el Tribunal Ad quem, ya que se ha limitado a efectuar una trascripción de partes de la Sentencia, actuación que no fundamenta ni motiva su determinación de confirmar la Sentencia.

· Denunció que ha existido una errónea interpretación del art. 365.III del Código Procesal Civil, toda vez que se le notificó con el señalamiento de la prórroga de la audiencia preliminar 24 hrs., antes del desarrollo de dicha audiencia, y que presentó dentro del término previsto por ley (tres días) la justificación de los motivos de fuerza mayor que impidieron su presencia; considerando que por lo que no se encontraba en dicho acto judicial, no podrían haberle notificado en audiencia, por lo que su plazo inició desde la fecha en la que se sentó la diligencia. Motivos por los que considera que se vulneró su derecho a la legítima defensa, a una tutela judicial efectiva y al debido proceso, ya que deduce que se estuviera omitiendo la verdad jurídica que relatan de las piezas procesales a fs. 205 y su justificativo a fs. 209.

· El Tribunal de alzada no se habría pronunciado sobre el cómputo de la notificación, por ello considera que la resolución de alzada no se encuentra debidamente motivada ni fundamentada, quebrantando lo dispuesto por el art. 119.II de la CPE, ya que no se le ha permitido ser oída y vencida en juicio.