Auto Supremo AS/1068/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1068/2021

Fecha: 30-Nov-2021

III.2. Respecto a la suspensión de la audiencia preliminar.

En el Protocolo de Aplicación del Código Procesal Civil, respecto a la audiencia preliminar en el art. 38. I en cuanto a la incomparencia a la audiencia, señala: “La incomparecencia de la o el demandante será motivo para la suspensión de la audiencia, debiendo la autoridad judicial reinstalar hasta el cuarto día siguiente de la suspensión, conminando a la parte inasistente a justificar documentalmente el motivo de su incomparecencia en el plazo de (3) tres días. Si no se justifica su incomparecencia se declarará el desistimiento de la pretensión, con todos sus efectos.”