Auto Supremo AS/0663/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0663/2021

Fecha: 01-Dic-2021

1.-

1.- No se realizó una relación fáctica de los hechos, en los que se sustentó el pago del desahucio; o se individualizó que pruebas se valoraron para determinar que corresponde este beneficio; por lo que, al no estar debidamente motivado y fundamentado el reconocimiento del desahucio, se evidenció vulneración al debido proceso; sin explicar los motivos por los que corresponde este pago, se realizó una mala aplicación e interpretación errónea de los arts. 3 del DS N° 110 de 1 de mayo de 2009, 16 de la Ley General del Trabajo (LGT) y 9 de su Decreto Reglamentario (DR-LGT); tomando en cuenta que, conforme a los documentos de fs. 29 a 33, se acreditó el cobro de indemnización, reintegro de salario y aguilando de la gestión 2019, sin que se alegue la deuda de ningún otro derecho, concluyendo la relación laboral de mutuo acuerdo, a solicitud de la trabajadora para que no se le denunciara por el daño económico que causó, conforme al compromiso de fs. 230 a 231; en ese orden, no corresponde el pago del desahucio.