1.-
1.- No se realizó una relación fáctica de los hechos, en los que se sustentó el pago del desahucio; o se individualizó que pruebas se valoraron para determinar que corresponde este beneficio; por lo que, al no estar debidamente motivado y fundamentado el reconocimiento del desahucio, se evidenció vulneración al debido proceso; sin explicar los motivos por los que corresponde este pago, se realizó una mala aplicación e interpretación errónea de los arts. 3 del DS N° 110 de 1 de mayo de 2009, 16 de la Ley General del Trabajo (LGT) y 9 de su Decreto Reglamentario (DR-LGT); tomando en cuenta que, conforme a los documentos de fs. 29 a 33, se acreditó el cobro de indemnización, reintegro de salario y aguilando de la gestión 2019, sin que se alegue la deuda de ningún otro derecho, concluyendo la relación laboral de mutuo acuerdo, a solicitud de la trabajadora para que no se le denunciara por el daño económico que causó, conforme al compromiso de fs. 230 a 231; en ese orden, no corresponde el pago del desahucio.
- Fragmento 1
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 663
- Sucre, 1 de diciembre de 2021
- Expediente:
- Demandante:
- Demandado:
- Proceso:
- Departamento:
- Magistrado Relator:
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
- Sentencia.
- PROBADA
- Auto de Vista.
- REVOCÓ en parte
- II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
- Recurso de casación.
- 1.-
- 2.-
- 3.-
- Petitorio.
- Contestación.
- Admisión del recurso de casación.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
- carente de los requisitos formales
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
