Contestación.
Dispuesto el traslado del recurso de casación, mediante Decreto de 21 de mayo de 2021, de fs. 372; la demandante María Elena Parra Gallardo, contestó de fs. 374 a 375, argumentado que, el Tribunal de alzada, emitió un Auto de Vista, motivado, con fundamentos facticos, respaldando su decisión con preceptos legales y con una amplia gama de jurisprudencia; por su parte, con argumentos vacíos pretende confundir al Tribunal, respecto de la exposición de argumentos de la demanda, sin efectuar una crítica legal del Auto de vista impugnado; por último, la Asociación demandada, al contestar la demanda, ni durante todo el desarrollo del proceso, objetó el cálculo del bono de antigüedad; por lo que, no corresponde pronunciamiento al respecto; con estos argumentos, solicitó se declare infundado el recurso de casación interpuesto por la Asociación de Jubilados y Rentistas Petroleros de Camiri.
- Fragmento 1
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 663
- Sucre, 1 de diciembre de 2021
- Expediente:
- Demandante:
- Demandado:
- Proceso:
- Departamento:
- Magistrado Relator:
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
- Sentencia.
- PROBADA
- Auto de Vista.
- REVOCÓ en parte
- II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
- Recurso de casación.
- 1.-
- 2.-
- 3.-
- Petitorio.
- Contestación.
- Admisión del recurso de casación.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
- carente de los requisitos formales
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
