2.-
2.- Se dispuso el reintegro del segundo aguilando “Bono esfuerzo por Bolivia”, de la gestión 2018, sin considerar que, la demandante en el punto 6 inciso j) en la demanda, de fs. 12 a 15, sostuvo que, se procedió a liquidar por un periodo, del mes de septiembre de 2017 al mes de mayo de 2018, porque se trataba de un directorio saliente; y en forma incongruente, indicó en el punto 7, que se le adeuda un aparte del doble aguinaldo; aspecto que no fue considerado por los de instancia, vulnerando el art. 137 del Código Procesal del Trabajo (CPT), que determina que los hechos reconocidos, no requieren más prueba.
- Fragmento 1
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 663
- Sucre, 1 de diciembre de 2021
- Expediente:
- Demandante:
- Demandado:
- Proceso:
- Departamento:
- Magistrado Relator:
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
- Sentencia.
- PROBADA
- Auto de Vista.
- REVOCÓ en parte
- II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
- Recurso de casación.
- 1.-
- 2.-
- 3.-
- Petitorio.
- Contestación.
- Admisión del recurso de casación.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
- carente de los requisitos formales
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
