REVOCÓ en parte
En conocimiento de la Sentencia, la Asociación de Jubilados y Rentistas Petroleros de Camiri, interpuso recurso de apelación de fs. 339 a 340; que fue resuelto por Auto de Vista N° 31/2021 de 16 de abril, emitido por la Sala Social, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, de fs. 360 a 364; que REVOCÓ en parte la Sentencia emitida en primera instancia; suprimiendo los reintegros por salario de junio de 2019 y por aguinaldo de 2019, al haberse evidenciado su pago; asimismo, se tomó como base de calculó para el bono de antigüedad un salario mínimo nacional, por constituirse la Asociación demandada, en una entidad sin fines de lucro.
En consecuencia, se dispuso que corresponde pagar a la actora, el desahucio, el bono de antigüedad y el reintegro del segundo aguinaldo de 2018, que hace un monto de Bs.20.667,25.-; más la multa de 30% prevista en el art. 9 del DS N° 28669 de 1 de mayo de 2006, debiendo cancelarse a María Elena Parra Gallardo, un total de Bs. 26.867.- (Veintiséis mil ochocientos sesenta y siete 00/100 Bolivianos); sin costas.
- Fragmento 1
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 663
- Sucre, 1 de diciembre de 2021
- Expediente:
- Demandante:
- Demandado:
- Proceso:
- Departamento:
- Magistrado Relator:
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
- Sentencia.
- PROBADA
- Auto de Vista.
- REVOCÓ en parte
- II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
- Recurso de casación.
- 1.-
- 2.-
- 3.-
- Petitorio.
- Contestación.
- Admisión del recurso de casación.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
- carente de los requisitos formales
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
