1.-
1.- Alegó que, Tribunal de apelación, omitió de manera indebida resolver con la debida motivación, fundamentación y exhaustividad, un agravio contenido en el recurso de apelación, inherente al pago del incremento salarial (Numeral 1.3); pese a que, fue expuesto de manera ordenada, separada y fundamentada; donde de manera errónea, unificó los agravios en un solo punto y se limitó únicamente a señalar: “En cuanto a los incrementos salariales no existe constancia de pago”; omitiendo, dar una respuesta razonable, coherente, con la debida motivación y fundamentación y congruencia, sobre el agravio acusado; asimismo, incurrió en omisión de valoración y compulsa de la prueba instrumental de descargo; incurriendo, en inobservancia e incumplimiento de los art. 265-I y 5 del Código Procesal Civil (CPC-2013) y 115-II de la Constitución Política del Estado (CPE), conexo con el art. 30 núm. 12 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).
1.- Alegó que, el Tribunal de alzada, determinó que el sueldo promedio indemnizable es: ”h. básico 2000 + B. antigüedad 535.60 + I. salarial 5.5% DS 3544= 110 TOTAL 2.645,06”; sin embargo, de manera indebida omitió disponer la recalificación de cada uno de los quinquenios demandados en base al salario promedio indemnizable de Bs. 2.645,06; transgrediendo el debido proceso, previsto en el art. 115-II de la CPE.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 682
- Sucre, 1 de diciembre de 2021
- Expediente:
- Demandante:
- Demandado: Empresa Constructora “INGEO”
- Proceso:
- Departamento:
- Magistrado Relator:
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Sentencia
- PROBADA
- Auto de Vista
- REVOCÓ parcialmente
- II. DEL RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
- En la forma.
- 1.-
- 2.-
- Petitorio.
- En el fondo.
- Contestación.
- Admisión.
- Mediante Auto de 13 de agosto de 2021 de fs. 252, la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, admitió el recurso de casación de fs. 242 a 244, que se pasa a resolver.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Doctrina y jurisprudencia aplicable al caso:
- principio de congruencia
- También, pueden darse diversos casos de incongruencia externa; ultra petita, que se produce al otorgar más de lo pedido; extra petita, al extender el pronunciamiento a cuestiones no sometidas a la decisión del Tribunal; y cuando omite decidir cuestiones que son materia de expresión de agravios por el apelante citra petita.
- Resolución del caso concreto.
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
