Auto Supremo AS/0682/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0682/2021

Fecha: 01-Dic-2021

2.-

2.- Afirmó que, el Tribunal de alzada, al momento de resolver el agravio inherente al pago del bono de antigüedad, emitió un Auto de Vista, viciado de nulidad; por cuanto, si bien, reconoció y procedió al pago parcial del bono de antigüedad de las gestiones 2015 a 2018 y determinó la suma de Bs. 10.976,37, previa deducción de la suma de Bs. 7.425,06; sin embargo, por un lapsus calami, de manera errónea e indebida en la parte resolutiva dedujo la suma de Bs. 10.976,37, importe este que obedeció al monto recalificado del bono de antigüedad, que tanto el Juez, como el Tribunal dispusieran se pague a favor al demandante; que en observancia y cumplimiento al principio de lealtad y verdad material, previsto en los arts. 3-J) y 60 del Código Procesal del Trabajo (CPT) y 180 de la CPE, hace notar a las autoridades jurisdiccionales a efectos de que se subsane dicho error absoluto e insubsanable, pese a que el ex-trabajador, no interpuso recurso sobre dicho aspecto; error que vició de nulidad, en el marco de lo previsto del art. 17-III de la LOJ.

2.- El Tribunal de apelación, confirmó tácitamente la decisión del Juez de primera instancia, vulnerado el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia transparente; toda vez que, condenó a la empresa el pago del incremento salarial (2010 a 2018) en la suma de Bs. 17.607,07; incurriendo en error de cálculo sobre la base de Bs.2.360, siendo o correcto calcular en base al haber básico de cada gestión, existiendo al respecto diferentes agravios por esta errónea disposición; es decir, transgredió los alcances de los DS Nos. 498 de 1 de mayo de 2010, 809 de 2 de marzo de 2011, 1213 de 1 de mayo de 2012, 1549 de 8 de abril de 2013, 2748 de 1 de mayo de 2016, 3161 de 1 mayo de 2017 y 2544 de 1 de mayo de 2018; que disponen que, el cálculo se realiza sobre el haber básico mensual percibido de cada gestión o en su caso al salario mínimo nacional; pero jamás, sobre la base de otro monto, lo contrario significó un pago doble; que vulneró el debido proceso y el derecho a la defensa previsto en el art. 115-II de la CPE.