PROBADA
Planteada la demanda social de pago de beneficios sociales y tramitado el proceso, la Juez N° 4 de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la capital Sucre, emitió la Sentencia Nº 29/2020 de 22 de octubre de fs. 112 a 215 y el Auto complementario de 18 de noviembre de 2020 de fs. 220, que declaró PROBADA la demanda de 8 a 10; disponiendo que la Empresa Constructora “INGEO”, a través de su representante, cancele a favor de Juan Carlos Lenz Salazar, la suma de Bs. 48.204,84, por concepto de 2 quinquenios, bono de antigüedad e incremento salarias, detallados en la Sentencia; más la actualización, prevista en el art. 9 del Decreto Supremo (DS) N° 28699 de 1 de mayo de 2006, a ser calculado en ejecución de Sentencia.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 682
- Sucre, 1 de diciembre de 2021
- Expediente:
- Demandante:
- Demandado: Empresa Constructora “INGEO”
- Proceso:
- Departamento:
- Magistrado Relator:
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Sentencia
- PROBADA
- Auto de Vista
- REVOCÓ parcialmente
- II. DEL RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
- En la forma.
- 1.-
- 2.-
- Petitorio.
- En el fondo.
- Contestación.
- Admisión.
- Mediante Auto de 13 de agosto de 2021 de fs. 252, la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, admitió el recurso de casación de fs. 242 a 244, que se pasa a resolver.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Doctrina y jurisprudencia aplicable al caso:
- principio de congruencia
- También, pueden darse diversos casos de incongruencia externa; ultra petita, que se produce al otorgar más de lo pedido; extra petita, al extender el pronunciamiento a cuestiones no sometidas a la decisión del Tribunal; y cuando omite decidir cuestiones que son materia de expresión de agravios por el apelante citra petita.
- Resolución del caso concreto.
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
