Contestación al recurso y admisión:
Por escrito de fs. 144 a 145, la demandante a través de su apoderado, contestó el recurso, señalando lo siguiente:
El recurrente se abocó únicamente a realizar un resumen de lo que se demandó, lo que dispuso la Sentencia y lo que determinó el Tribunal de alzada, careciendo por ello el recurso de fundamento legal y no cumplió con los requisitos para plantear el recurso de casación.
La empresa demandada, desde el inicio del proceso argumentó que la trabajadora renunció a la Empresa, pero no tomó en cuenta que el motivo por el cual se decidió acogerse al despido indirecto fue porque la Empresa le cambió de puesto de trabajo, pero no con la intención de promoverla; sino que, fue por lo contrario, porque la empresa en pleno conocimiento del estado de gestación, decidió cambiarla al puesto de limpieza, haciendo caso omiso al estado de gravidez que contaba, la que estaba además, amparada por la Ley Nº 975, gozando de inamovilidad por su estado de gestación; además de que la Empresa incluso no le permitió ingresar a trabajar; por lo que, en fecha 14 de noviembre de 2012, vio por conveniente acogerse al despido indirecto, por lo que desde esa fecha ya no era trabajadora de la Empresa demandada y a pesar de que posteriormente la Empresa a través de nota de 16 de noviembre de 2012 le indicó que, se reincorpore, no se hace ello, porque seguramente la reincorporación iba a ser al cargo al que fue ilegalmente cambiada y el cual provocó el despido indirecto, solicitando por ello sea la reincorporación al cargo de cajera que contaba antes.
La Empresa demandada, no cumplió con la inversión de la prueba para demostrar lo que ahora argumenta, motivo por el cual, se aplicó correctamente la presunción de certidumbre sobre lo alegado por su demanda, hechos que además fueron constatados por la Juez y por el Tribunal de alzada.
Asimismo, refirió que, no renunció por un simple capricho, sino porque la Empresa la empujó a acogerse al despido indirecto, al cambiarla arbitrariamente de puesto de trabajo y luego además no permitió el ingreso al trabajo, hecho que la parte demandada no pudo desvirtuar y por el contrario ha confesado al decirle mediante carta de 16 de noviembre de 2012 que se reincorpore.
No existiendo además ninguna prueba que demuestre y acredite todo lo vertido en la contestación a la demanda, confesando incluso la demandada que el último día de trabajo fue el 12 de noviembre de 2012, con lo que simplemente correspondería analizar si hubo o no violación a la Ley Nº 975 y como la misma demandada confesó que se le cambió de trabajo, de cajera a limpieza; por lo que, ese cambio ya demuestra la violación al derecho de inamovilidad laboral por maternidad.
Por lo señalado, refirió que, corresponde en consecuencia su reincorporación sujeta a pago de salarios devengados, desde el día del retiro hasta el día de la efectiva reincorporación, tal cual menciona la Sentencia y lo ratificó el Auto de Vista recurrido.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 708
- Sucre, 1 de diciembre de 2021
- Expediente :
- Demandante : Gabriela Elizabeth Wanders Uscamayta
- Demandado :
- Proceso :
- Departamento :
- Magistrado Relator :
- VISTOS
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
- Sentencia:
- PROBADA
- Auto de Vista:
- CONFIRMÓ
- II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
- Recursos de casación
- Petitorio:
- Contestación al recurso y admisión:
- Admisión
- Fragmento 22
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
- Inamovilidad de mujer embarazada
- Derecho a la estabilidad laboral, Desvinculación laboral y prohibición de despido injustificado
- Fragmento 26
- Del principio de verdad material
- RESOLUCIÓN DEL CASO CONCRETO:
- POR TANTO:
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
