Auto Supremo AS/0708/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0708/2021

Fecha: 01-Dic-2021

POR TANTO:

POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por el art. 184.1 de la CPE y 42.I numeral 1 de la Ley de Organización Judicial, declara INFUNDADO, el recurso de casación de fs. 136 a 142, interpuesto por Mario Rojas Yucra en representación de PRENDASOL SRL, contra el Auto de Vista Nº 13/2019 de 14 de febrero, emitido por la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, de fs. 132 a 134, con costas.

El pago de los sueldos devengados que debe efectuarse, previo juramento de Ley en el juzgado de primera instancia, por parte de la demandante y bajo responsabilidad para el caso de demostrarse lo contrario, de no haber percibido remuneración alguna en otra entidad estatal o privada, por otro trabajo prestado desde el momento de su despido.

Se regula el honorario profesional del abogado patrocinante en Bs.2.000.- (Dos mil 00/100 Bolivianos), que mandará a pagar el Juez de primera instancia.