Derecho a la estabilidad laboral, Desvinculación laboral y prohibición de despido injustificado
Concordante con el art. 48-II de la CPE, el DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, en su art. 4 ratifica la vigencia plena en las relaciones laborales, del principio protector, con sus reglas del in dubio pro operario, de la norma más favorable y de la condición más beneficiosa, así como los principios de continuidad o estabilidad de la relación laboral, de primacía de la realidad y de no discriminación.
Por su parte, el art. 11-I del citado precepto establece: "Se reconoce la estabilidad laboral a favor de todos los trabajadores asalariados de acuerdo a la naturaleza de la relación laboral, en los marcos señalados por la Ley General del Trabajo y sus disposiciones reglamentarias".
Los criterios al derecho al trabajo y la estabilidad laboral se encuentran previstos también por normas internacionales, así el art. 23 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDDHH), señala que: “Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo que le asegure a ella como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana”.
El parágrafo III del art. 49 de la CPE, prevé que: “El Estado protegerá la estabilidad laboral. Se prohíbe el despido injustificado y toda forma de acoso laboral. La ley determinará las sanciones correspondientes”.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 708
- Sucre, 1 de diciembre de 2021
- Expediente :
- Demandante : Gabriela Elizabeth Wanders Uscamayta
- Demandado :
- Proceso :
- Departamento :
- Magistrado Relator :
- VISTOS
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
- Sentencia:
- PROBADA
- Auto de Vista:
- CONFIRMÓ
- II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
- Recursos de casación
- Petitorio:
- Contestación al recurso y admisión:
- Admisión
- Fragmento 22
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
- Inamovilidad de mujer embarazada
- Derecho a la estabilidad laboral, Desvinculación laboral y prohibición de despido injustificado
- Fragmento 26
- Del principio de verdad material
- RESOLUCIÓN DEL CASO CONCRETO:
- POR TANTO:
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
