Inamovilidad de mujer embarazada
El art. 193 de la CPE , dispone que la maternidad está bajo la protección del Estado y conforme a la Ley Nº 975 de 2 de mayo de 1988 , toda mujer en periodo de gestación, hasta un año del nacimiento del hijo, goza de inamovilidad en su puesto de trabajo tanto en instituciones públicas como privadas. De donde se instituye que esta protección se efectiviza cuando el empleador tiene o asume conocimiento del embarazo de la trabajadora y no obstante de ello, se procede a su retiro, a la rebaja de sueldo o al cambio de puesto de trabajo a otro en condiciones distintas; en tales situaciones, se vulnera la protección especial que merecen tanto la vida de la madre como la del naciturus.
La protección que brinda el art. 1 de la Ley Nº 975 a la trabajadora embarazada, se traduce exclusivamente en mantenerla en su fuente laboral durante el periodo de gestación y hasta el año de vida de nacimiento del hijo, porque el espíritu de esta disposición legal es garantizar la inamovilidad de la mujer embarazada y desde luego el cumplimiento de las obligaciones pre y post natales y subsidios; aspecto que implica que en caso de ser movida o retirada intempestivamente de su puesto de trabajo, tenga el derecho a la protección que la Ley le otorga.
El Tribunal Constitucional por Sentencia Constitucional (SC) 0109/2006-R de 31 de enero de 2006, entre otras, con relación a la tutela a la mujer embarazada, siguiendo la línea jurisprudencial de la SC 0587/2005-R, de 31 de mayo de 2005, sobre el tema señaló: "(...) en interpretación y aplicación correcta de la Ley 975 de 2 de marzo de 1988 que en su art. 1 establece la inamovilidad en su puesto de trabajo de la mujer en periodo de gestación hasta un año de nacido el hijo, y abarca tanto a las empleadas del sector privado sujetas a la Ley General del Trabajo como a las funcionarias o servidoras públicas, sin exclusión, tengan contratos permanentes o eventuales porque el sentido de la norma es la protección de la maternidad por parte del Estado como lo expresa el precepto constitucional contenido en el art. 193 de la Carta Fundamental (...)".
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 708
- Sucre, 1 de diciembre de 2021
- Expediente :
- Demandante : Gabriela Elizabeth Wanders Uscamayta
- Demandado :
- Proceso :
- Departamento :
- Magistrado Relator :
- VISTOS
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
- Sentencia:
- PROBADA
- Auto de Vista:
- CONFIRMÓ
- II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
- Recursos de casación
- Petitorio:
- Contestación al recurso y admisión:
- Admisión
- Fragmento 22
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
- Inamovilidad de mujer embarazada
- Derecho a la estabilidad laboral, Desvinculación laboral y prohibición de despido injustificado
- Fragmento 26
- Del principio de verdad material
- RESOLUCIÓN DEL CASO CONCRETO:
- POR TANTO:
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
