Auto Supremo AS/0727/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0727/2021

Fecha: 01-Dic-2021

3.- Inobservancia y vulneración al Reglamento para la calificación de años de servicio, aprobado a través de la Resolución Administrativa (RA) Nº 806 de 2 de agosto de 2019, emitido por el Ministerio de Economía y Finanzas públicas.

Afirmó que, respecto al pago del bono de antigüedad es un trámite personal, que el usuario lo realiza, ante la Unidad de Calificación de años de Servicio, dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas; sin embargo, el Tribunal de alzada, desconoció el procedimiento y trámite para la obtención del bono de antigüedad, al no tomar en cuenta que COMIBOL, no puede efectuar trámites que son personales; existiendo vulneración al art. 17 del Reglamento para la Calificación de Años de Servicio.

Afirmó, que una vez que se concluya el trámite en la norma precedentemente citada, se cancela el bono de antigüedad a partir de la presentación del referido Certificado ante la Dirección de Recursos Humanos de la Entidad del que depende el trabajador; sin embargo afirmó, que el bono de antigüedad no son acumulativos y no se aplican en forma retroactiva, como pretende imponer el Tribunal de alzada, al confirmar la Sentencia; y que en el presente caso, no corresponde, porque el trabajador no desempeño funciones por decisión voluntaria al alejarse de COMIBOL; por lo tanto, no corresponde el pago del bono de antigüedad.