3.- Inobservancia y vulneración al Reglamento para la calificación de años de servicio, aprobado a través de la Resolución Administrativa (RA) Nº 806 de 2 de agosto de 2019, emitido por el Ministerio de Economía y Finanzas públicas.
Afirmó que, respecto al pago del bono de antigüedad es un trámite personal, que el usuario lo realiza, ante la Unidad de Calificación de años de Servicio, dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas; sin embargo, el Tribunal de alzada, desconoció el procedimiento y trámite para la obtención del bono de antigüedad, al no tomar en cuenta que COMIBOL, no puede efectuar trámites que son personales; existiendo vulneración al art. 17 del Reglamento para la Calificación de Años de Servicio.
Afirmó, que una vez que se concluya el trámite en la norma precedentemente citada, se cancela el bono de antigüedad a partir de la presentación del referido Certificado ante la Dirección de Recursos Humanos de la Entidad del que depende el trabajador; sin embargo afirmó, que el bono de antigüedad no son acumulativos y no se aplican en forma retroactiva, como pretende imponer el Tribunal de alzada, al confirmar la Sentencia; y que en el presente caso, no corresponde, porque el trabajador no desempeño funciones por decisión voluntaria al alejarse de COMIBOL; por lo tanto, no corresponde el pago del bono de antigüedad.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 727
- Sucre, 1 de diciembre de 2021
- Expediente:
- Demandante:
- Demandado: Corporación Minera de Bolivia-COMIBOL
- Proceso:
- Departamento:
- Magistrado Relator:
- VISTOS:
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
- Sentencia.
- Fragmento 14
- Auto de Vista.
- CONFIRMÓ
- II.- RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
- En la forma.
- Fragmento 19
- Petitorio.
- En el fondo.
- 1.- Error de hecho en la valoración de las pruebas.
- 2.- Inobservancia y vulneración del Decreto Supremo (DS) Nº 1592 de 19 de abril de 1949.
- 3.- Inobservancia y vulneración al Reglamento para la calificación de años de servicio, aprobado a través de la Resolución Administrativa (RA) Nº 806 de 2 de agosto de 2019, emitido por el Ministerio de Economía y Finanzas públicas.
- 4.- Inexistencia de norma legal que disponga incrementos salariales para COMIBOL, al margen de los Decretos que emiten las autoridades de Gobierno.
- Contestación.
- Admisión:
- Mediante Auto de 31 de agosto de 2021 (fs. 557), la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, admitió el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 487 a 495, que se pasa a resolver.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO.
- Doctrina, jurisprudencia y legislación aplicable al caso:
- Derecho a la estabilidad laboral: estructura normativa.
- Desvinculación laboral y prohibición de despido injustificado.
- Reincorporación.
- Resolución del caso concreto:
- Estas infracciones legales deben estar necesariamente identificadas en el proceso y respaldadas mediante normas que permitan su aplicación en mérito a los principios de legalidad y trascendencia, conforme instituye el art. 105-I-II del Código Procesal Civil (CPC-2013), aplicable por determinación contenida en el art. 252 del CPT.
- Respecto a los puntos 1 y 2 Error de hecho en la valoración de pruebas e Inobservancia y vulneración del DS Nº 1592 de 19 de abril de 1949.
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
