En el fondo.
Inicialmente debe precisarse que, el recurso de casación en el fondo, alegó que el Auto de Vista, incurrió en error de hecho en la valoración apreciación de las pruebas de descargo, e indebida y errónea aplicación de la Ley, respecto a la determinación del pago del bono de antigüedad e incrementos salariales; consiguientemente, se pasa a resolver la causa, conforme a lo siguiente:
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 727
- Sucre, 1 de diciembre de 2021
- Expediente:
- Demandante:
- Demandado: Corporación Minera de Bolivia-COMIBOL
- Proceso:
- Departamento:
- Magistrado Relator:
- VISTOS:
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
- Sentencia.
- Fragmento 14
- Auto de Vista.
- CONFIRMÓ
- II.- RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
- En la forma.
- Fragmento 19
- Petitorio.
- En el fondo.
- 1.- Error de hecho en la valoración de las pruebas.
- 2.- Inobservancia y vulneración del Decreto Supremo (DS) Nº 1592 de 19 de abril de 1949.
- 3.- Inobservancia y vulneración al Reglamento para la calificación de años de servicio, aprobado a través de la Resolución Administrativa (RA) Nº 806 de 2 de agosto de 2019, emitido por el Ministerio de Economía y Finanzas públicas.
- 4.- Inexistencia de norma legal que disponga incrementos salariales para COMIBOL, al margen de los Decretos que emiten las autoridades de Gobierno.
- Contestación.
- Admisión:
- Mediante Auto de 31 de agosto de 2021 (fs. 557), la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, admitió el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 487 a 495, que se pasa a resolver.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO.
- Doctrina, jurisprudencia y legislación aplicable al caso:
- Derecho a la estabilidad laboral: estructura normativa.
- Desvinculación laboral y prohibición de despido injustificado.
- Reincorporación.
- Resolución del caso concreto:
- Estas infracciones legales deben estar necesariamente identificadas en el proceso y respaldadas mediante normas que permitan su aplicación en mérito a los principios de legalidad y trascendencia, conforme instituye el art. 105-I-II del Código Procesal Civil (CPC-2013), aplicable por determinación contenida en el art. 252 del CPT.
- Respecto a los puntos 1 y 2 Error de hecho en la valoración de pruebas e Inobservancia y vulneración del DS Nº 1592 de 19 de abril de 1949.
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
