Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0727/2021
Fecha: 01-Dic-2021
Resolución del caso concreto:
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TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
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SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
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Auto Supremo Nº 727
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Sucre, 1 de diciembre de 2021
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Expediente:
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Demandante:
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Demandado: Corporación Minera de Bolivia-COMIBOL
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Proceso:
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Departamento:
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Magistrado Relator:
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VISTOS:
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I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
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Sentencia.
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Fragmento 14
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Auto de Vista.
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CONFIRMÓ
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II.- RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
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En la forma.
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Fragmento 19
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Petitorio.
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En el fondo.
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1.- Error de hecho en la valoración de las pruebas.
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2.- Inobservancia y vulneración del Decreto Supremo (DS) Nº 1592 de 19 de abril de 1949.
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3.- Inobservancia y vulneración al Reglamento para la calificación de años de servicio, aprobado a través de la Resolución Administrativa (RA) Nº 806 de 2 de agosto de 2019, emitido por el Ministerio de Economía y Finanzas públicas.
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4.- Inexistencia de norma legal que disponga incrementos salariales para COMIBOL, al margen de los Decretos que emiten las autoridades de Gobierno.
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Contestación.
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Admisión:
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Mediante Auto de 31 de agosto de 2021 (fs. 557), la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, admitió el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 487 a 495, que se pasa a resolver.
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III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO.
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Doctrina, jurisprudencia y legislación aplicable al caso:
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Derecho a la estabilidad laboral: estructura normativa.
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Desvinculación laboral y prohibición de despido injustificado.
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Reincorporación.
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Resolución del caso concreto:
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Estas infracciones legales deben estar necesariamente identificadas en el proceso y respaldadas mediante normas que permitan su aplicación en mérito a los principios de legalidad y trascendencia, conforme instituye el art. 105-I-II del Código Procesal Civil (CPC-2013), aplicable por determinación contenida en el art. 252 del CPT.
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Respecto a los puntos 1 y 2 Error de hecho en la valoración de pruebas e Inobservancia y vulneración del DS Nº 1592 de 19 de abril de 1949.
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Regístrese, notifíquese y devuélvase.
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