2.-
2.- Alegó que el Tribunal de alzada incurrió en errónea apreciación de la norma, toda vez que la reclamante pretende hacer valer derechos sobre los beneficios, producto de su matrimonio con el causante, sin haber tenido una convivencia continua de por los menos 2 años anteriores al fallecimiento del causante, incumpliendo con referido art. 34 del MPRCPA; así, como los arts. 161, 164 y 175 del Código de las Familias y Proceso Familiar; demostrando que, no se prestó auxilio ni asistencia, tampoco se demostró que convivieron juntos en un domicilio conyugal, hechos que se encuentran establecidos en los Autos Supremos (AS) N° 245/2013 de 14 de mayo y N° 507/2010 de 2 septiembre emitida por la Sala Social Primera de este Tribunal Supremo (TSJ).
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 750
- Sucre, 1 de diciembre de 2021
- Expediente: 528/2021-R
- Demandante: Francisca Angulo Callisaya Vda. de Suri
- Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR)
- Proceso: Renta de Viudedad
- Departamento: La Paz
- Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES PROCESALES:
- Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones.
- Tramitado el proceso administrativo de calificación de renta de viudedad, la Comisión Nacional de Prestaciones del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), emitió la Resolución Nº 2707 de 25 de septiembre de 2017 de fs. 125 a 123, en cuya parte resolutiva determinó DESESTIMAR la renta de viudedad solicitada por Francisca Angulo Callisaya Vda. de Suri.
- Resolución de la Comisión de Reclamación.
- Interpuesto el recurso de reclamación por Francisca Angulo Callisaya Vda. de Suri, a través del memorial de fs. 138 a 136, la Comisión de Reclamación del SENASIR, emitió la Resolución Nº 688/17 de 15 de noviembre de 2017 de fs. 148 a 141, que CONFIRMÓ la Resolución Nº 2707 de 25 de septiembre de 2017 de fs. 125 a 123.
- Auto de Vista.
- REVOCÓ
- II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
- Recurso de Casación.
- 2.-
- Petitorio:
- Contestación al recurso y petitorio:
- Concesión y Admisión:
- El Tribunal de alzada por Auto N° 207/2021 de 6 de mayo, de fs. 213, concedió el recurso de casación ante este Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), admitiéndose por Auto de 13 de septiembre de 2021 de fs. 224; por consiguiente, se pasa a considerar y resolver.
- III. FUNDAMENTO JURÍDICO DEL FALLO:
- RESOLUCIÓN DEL CASO CONCRETO:
- Fragmento 28
- POR TANTO:
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
- Fragmento 31
