POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por los arts. 184-1 de la CPE, 17-I y 42-I-1 de la LOJ, ANULA obrados hasta el sorteo de fs. 200, disponiendo que el Tribunal de alzada, sin espera de turno y previo sorteo, bajo responsabilidad administrativa, pronuncie un nuevo Auto de Vista que, sea exhaustivo, motivado y resuelva el recurso de apelación en el marco del art. 265 del CPC-2013
Por Secretaría de Sala, cúmplase con lo previsto en el art. 17-IV d la LOJ, sin que implique la apertura de proceso administrativo alguno.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 750
- Sucre, 1 de diciembre de 2021
- Expediente: 528/2021-R
- Demandante: Francisca Angulo Callisaya Vda. de Suri
- Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR)
- Proceso: Renta de Viudedad
- Departamento: La Paz
- Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES PROCESALES:
- Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones.
- Tramitado el proceso administrativo de calificación de renta de viudedad, la Comisión Nacional de Prestaciones del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), emitió la Resolución Nº 2707 de 25 de septiembre de 2017 de fs. 125 a 123, en cuya parte resolutiva determinó DESESTIMAR la renta de viudedad solicitada por Francisca Angulo Callisaya Vda. de Suri.
- Resolución de la Comisión de Reclamación.
- Interpuesto el recurso de reclamación por Francisca Angulo Callisaya Vda. de Suri, a través del memorial de fs. 138 a 136, la Comisión de Reclamación del SENASIR, emitió la Resolución Nº 688/17 de 15 de noviembre de 2017 de fs. 148 a 141, que CONFIRMÓ la Resolución Nº 2707 de 25 de septiembre de 2017 de fs. 125 a 123.
- Auto de Vista.
- REVOCÓ
- II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
- Recurso de Casación.
- 2.-
- Petitorio:
- Contestación al recurso y petitorio:
- Concesión y Admisión:
- El Tribunal de alzada por Auto N° 207/2021 de 6 de mayo, de fs. 213, concedió el recurso de casación ante este Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), admitiéndose por Auto de 13 de septiembre de 2021 de fs. 224; por consiguiente, se pasa a considerar y resolver.
- III. FUNDAMENTO JURÍDICO DEL FALLO:
- RESOLUCIÓN DEL CASO CONCRETO:
- Fragmento 28
- POR TANTO:
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
- Fragmento 31
