Auto Supremo AS/0750/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0750/2021

Fecha: 01-Dic-2021

Recurso de Casación.

En conocimiento del señalado Auto de Vista, el representante legal del SENASIR, interpuso recurso de casación en el fondo de fs. 207 a 2043, bajo los siguientes argumentos:

Alegó que, el Auto de Vista impugnado en el párrafo cuarto del Segundo Considerando, señaló: “(…), sin perjuicio de ello, es preciso tener presente que ambos cónyuges establecieron un mismo domicilio conyugal, situado en la Calle 17 N° 466 de la zona de Obrajes de la ciudad de La Paz, así demuestran los documentos de identificación adjuntos al proceso”.

Aclarando el recurrente que, el Informe el Informe Social de fs. 113 a 116, citado en el Auto de Vista impugnado es el correcto; empero que, varía en su contenido, pues no corresponde al caso, debido a que el causante tiene registrado su domicilio en V. Mercedes Manzano “H”, Lote N° 34 y la reclamante tiene registrado su domicilio en Av. 6 de Marzo N° 5576, Urb. Panorámica I, aclarando que ni el asegurado, ni su derechohabiente, vivieron en el domicilio de la Calle 17 N° 466 de la zona de Obrajes.

Argumentó también que, el Tribunal de alzada en el párrafo quinto del referido Considerando Segundo, volvió a insertar datos inexistentes que no son parte del proceso: “Ahora, si bien es evidente que en obrados a fs. 106-112 cursa Testimonios emitidos por el Juzgado Tercero de partido de Familia, dentro del proceso ordinario de anulabilidad absoluta de matrimonio, instaurado por la reclamante con el objeto de hacer valer sus derechos, el mismo que se encuentra ejecutoriado, Sentencia que declara probada la demanda y entre una de sus determinaciones establece: “los efectos que produce el matrimonio se salvan en favor de MARTA PEÑARANDA TOLEDO, conforme solicitó a momento de iniciar la presente acción.”, resolución que data de fecha 18 e septiembre de 2015, que efectivamente ha sido posterior al fallecimiento del titular del derecho, lo que no incide en la procedencia del derecho reclamado por la apelante, (…).

En ese sentido, señaló que el Auto de Vista recurrido contiene datos incorrectos, evidenciándose que no se valoró de forma correcta los antecedentes cursantes en el proceso; por lo que, es carente de motivación, especificidad, congruencia, pertinencia y exhaustividad.

Por otro lado, acusó que el Auto de Vista impugnado incurrió en interpretación errónea del art. 34 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición (MPRCPA), aprobado mediante Resolución Secretarial N° 10.0.0.0887/97 de 21 de julio de 1997.