Contestación al recurso.
La demandante por escrito de fs. 938 a 955, contestó el recurso de casación señalando que, los antecedentes evidencian que la actora prestó sus servicios bajo dependencia y subordinación de MANACO SA, al recibir directrices para elaborar su trabajo, gestión y seguimiento de venta de calzados elaborados por la empresa demandada, ello se evidencia y comprueba con los mismos contratos mal denominados comerciales, de los cuales, en sus Cláusulas se establece las directrices de trabajo que fueron impuestas por la empresa demandada, no teniendo la libre disposición de los bienes, denotándose la dependencia de la actora con la empresa.
Asimismo, agregó que la prueba producida determina que la actora era encargada de ventas bajo remuneración en calidad de comisión de producto vendido de la mercadería apostada en los distintos locales comerciales, estando sujeta a condiciones y controles permanentes por parte de la empresa, imponiendo exclusividad a menos que exista una autorización previa para la venta de otros productos, demostrando que la actora estaba sujeta a una directa y exclusiva relación laboral, puesto que en caso de existir un contrato de consignación y una relación horizontal entre dos empresas, la actora tendría total libertad para poder publicitar y vender otros productos. Finalizó solicitando se declare improcedente o infundado el recurso de casación interpuesto por MANACO SA.
La empresa demandada, por escrito de fs. 974 a 975, contestó el recurso de casación señalando que este, carece de técnica recursiva adecuada, evidenciando la carencia de fundamentos con el fin de obtener en demasía montos de dinero no correspondientes, sin especificar ni expresar qué agravios fueron causados a la actora. Finalizó solicitando se declare infundado el recurso de casación opuesto por la parte demandante, sea con costas y costos.
- Fragmento 1
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 753
- Sucre, 1 de diciembre de 2021
- Expediente:
- Demandante:
- Demandado:
- Proceso: Pago de beneficios sociales
- Departamento:
- Magistrado Relator:
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
- Sentencia.
- PROBADA
- Auto de Vista.
- REVOCÓ en parte
- II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACION Y ADMISIÓN:
- Argumentos del recurso de casación
- Recurso de casación interpuesto por Ibón Martha Morales de Ortega, en representación de Manufactura Boliviana S.A.:
- Petitorio:
- Contestación al recurso.
- Recurso de casación interpuesto por Nelson Moisés Revollo Morales, en representación de Marina Peña Cuellar.
- Auto de Admisión:
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
- Respecto del recurso de casación interpuesto por Ibón Martha Morales de Ortega, en representación de Manufactura Boliviana S.A.:
- Corresponde señalar que la problemática radica en determinar si existe o no una relación laboral entre las partes del proceso en base a los contratos suscritos, la confesión provocada de la demandante y literales adjuntas, en este entendido, previamente se establece que el art. 1 del Decreto Supremo (DS) N° 23570 estableció: “De conformidad al Art. 1ro. de la Ley General del Trabajo que determina, de modo general, los derechos y obligaciones emergentes de trabajo asalariado, constituyen características esenciales de la relación laboral: a) La relación de dependencia y subordinación del trabajador respecto del empleador; b) La prestación de trabajo por cuenta ajena; y c) La percepción de remuneración o salario en cualquiera de sus formas de manifestación.” . Teniendo además que los derechos y beneficios sociales que surgen de la relación laboral se encuentra protegidas por el art. 48 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Respecto al recurso de casación interpuesto por Nelson Moisés Revollo Morales, en representación de Marina Peña Cuellar:
- INFUNDADO
