PROBADA
Planteada la demanda social de pago de beneficios sociales interpuesta por Marina Peña Cuellar, tramitado el proceso, el Juez de Trabajo y Seguridad Social Primero de Quillacollo, emitió la Sentencia Nº 56/2019 de 18 de abril, de fs. 782 a 789, por la que declaró PROBADA en parte la demanda de fs. 4 a 8 y 11, respecto al pago de beneficio social de indemnización y los derechos laborales de aguinaldo 2008 al 2014 y 6 duodécimas y 12 días de la gestión 2015, primas gestión 2008 al 2014 y vacaciones 1 gestión; IMPROBADA la demanda respecto al pago de aguinaldo Esfuerzo por Bolivia gestión 2013 y 2014; conminando a la Empresa demandada a pagar a la actora dentro de tercero día de ejecutoriada la Sentencia, bajo conminatoria de Ley, el monto total de la liquidación: 1.499.019,90 (Un millón cuatrocientos cuarenta y nueve mil diecinueve 90/100 bolivianos), monto que en ejecución de Sentencia deberá aplicarse lo dispuesto por el art. 9 del DS Nº 28699.
- Fragmento 1
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 753
- Sucre, 1 de diciembre de 2021
- Expediente:
- Demandante:
- Demandado:
- Proceso: Pago de beneficios sociales
- Departamento:
- Magistrado Relator:
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
- Sentencia.
- PROBADA
- Auto de Vista.
- REVOCÓ en parte
- II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACION Y ADMISIÓN:
- Argumentos del recurso de casación
- Recurso de casación interpuesto por Ibón Martha Morales de Ortega, en representación de Manufactura Boliviana S.A.:
- Petitorio:
- Contestación al recurso.
- Recurso de casación interpuesto por Nelson Moisés Revollo Morales, en representación de Marina Peña Cuellar.
- Auto de Admisión:
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
- Respecto del recurso de casación interpuesto por Ibón Martha Morales de Ortega, en representación de Manufactura Boliviana S.A.:
- Corresponde señalar que la problemática radica en determinar si existe o no una relación laboral entre las partes del proceso en base a los contratos suscritos, la confesión provocada de la demandante y literales adjuntas, en este entendido, previamente se establece que el art. 1 del Decreto Supremo (DS) N° 23570 estableció: “De conformidad al Art. 1ro. de la Ley General del Trabajo que determina, de modo general, los derechos y obligaciones emergentes de trabajo asalariado, constituyen características esenciales de la relación laboral: a) La relación de dependencia y subordinación del trabajador respecto del empleador; b) La prestación de trabajo por cuenta ajena; y c) La percepción de remuneración o salario en cualquiera de sus formas de manifestación.” . Teniendo además que los derechos y beneficios sociales que surgen de la relación laboral se encuentra protegidas por el art. 48 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Respecto al recurso de casación interpuesto por Nelson Moisés Revollo Morales, en representación de Marina Peña Cuellar:
- INFUNDADO
