Recurso de casación interpuesto por Nelson Moisés Revollo Morales, en representación de Marina Peña Cuellar.
Alegó que el Tribunal de alzada incurrió en error en cuanto al inicio de la relación laboral y su influencia en el cálculo de la indemnización, alegando que la certificación de fs. 66 por la consultora Fénix, jamás fue objetada por la parte contraria; es decir, jamás negó que la relación laboral comenzó desde el año 1994, por lo tanto, el inicio de la relación laboral el 3 de julio de 1994, estuvo plenamente acreditada.
Acusó que el Tribunal de alzada incurrió en error al vulnerar el principio de retroactividad en materia social, puesto que descontaron erróneamente un salario por falta de pre aviso y debieron aplicar el art. 123 de la CPE y no descontar ningún salario porque el pre aviso del trabajador hacia el empleador fue declarado inconstitucional y su aplicación puede tener carácter retroactivo para relaciones laborales demandadas de cumplimiento de pago de beneficios sociales.
Argumentó que el Tribunal de alzada incurrió en error en cuanto a las vacaciones no otorgadas, puesto que, en el transcurso de más de 20 años, la actora no tenía conocimiento real de sus derechos laborales; es decir el engaño urdido por MANACO SA era encubierto con los contratos a los que era obligada a suscribir, por lo tanto no existió jamás una voluntad o una intención de acumular vacaciones por parte de la actora; en consecuencia, el pago de las vacaciones solicitadas en la demanda por las gestiones 2008 a 2014, resulta procedente por la suma de 334.435,15 bolivianos.
- Fragmento 1
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 753
- Sucre, 1 de diciembre de 2021
- Expediente:
- Demandante:
- Demandado:
- Proceso: Pago de beneficios sociales
- Departamento:
- Magistrado Relator:
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
- Sentencia.
- PROBADA
- Auto de Vista.
- REVOCÓ en parte
- II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACION Y ADMISIÓN:
- Argumentos del recurso de casación
- Recurso de casación interpuesto por Ibón Martha Morales de Ortega, en representación de Manufactura Boliviana S.A.:
- Petitorio:
- Contestación al recurso.
- Recurso de casación interpuesto por Nelson Moisés Revollo Morales, en representación de Marina Peña Cuellar.
- Auto de Admisión:
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
- Respecto del recurso de casación interpuesto por Ibón Martha Morales de Ortega, en representación de Manufactura Boliviana S.A.:
- Corresponde señalar que la problemática radica en determinar si existe o no una relación laboral entre las partes del proceso en base a los contratos suscritos, la confesión provocada de la demandante y literales adjuntas, en este entendido, previamente se establece que el art. 1 del Decreto Supremo (DS) N° 23570 estableció: “De conformidad al Art. 1ro. de la Ley General del Trabajo que determina, de modo general, los derechos y obligaciones emergentes de trabajo asalariado, constituyen características esenciales de la relación laboral: a) La relación de dependencia y subordinación del trabajador respecto del empleador; b) La prestación de trabajo por cuenta ajena; y c) La percepción de remuneración o salario en cualquiera de sus formas de manifestación.” . Teniendo además que los derechos y beneficios sociales que surgen de la relación laboral se encuentra protegidas por el art. 48 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Respecto al recurso de casación interpuesto por Nelson Moisés Revollo Morales, en representación de Marina Peña Cuellar:
- INFUNDADO
