Auto Supremo AS/0753/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0753/2021

Fecha: 01-Dic-2021

Recurso de casación interpuesto por Nelson Moisés Revollo Morales, en representación de Marina Peña Cuellar.

Alegó que el Tribunal de alzada incurrió en error en cuanto al inicio de la relación laboral y su influencia en el cálculo de la indemnización, alegando que la certificación de fs. 66 por la consultora Fénix, jamás fue objetada por la parte contraria; es decir, jamás negó que la relación laboral comenzó desde el año 1994, por lo tanto, el inicio de la relación laboral el 3 de julio de 1994, estuvo plenamente acreditada.

Acusó que el Tribunal de alzada incurrió en error al vulnerar el principio de retroactividad en materia social, puesto que descontaron erróneamente un salario por falta de pre aviso y debieron aplicar el art. 123 de la CPE y no descontar ningún salario porque el pre aviso del trabajador hacia el empleador fue declarado inconstitucional y su aplicación puede tener carácter retroactivo para relaciones laborales demandadas de cumplimiento de pago de beneficios sociales.

Argumentó que el Tribunal de alzada incurrió en error en cuanto a las vacaciones no otorgadas, puesto que, en el transcurso de más de 20 años, la actora no tenía conocimiento real de sus derechos laborales; es decir el engaño urdido por MANACO SA era encubierto con los contratos a los que era obligada a suscribir, por lo tanto no existió jamás una voluntad o una intención de acumular vacaciones por parte de la actora; en consecuencia, el pago de las vacaciones solicitadas en la demanda por las gestiones 2008 a 2014, resulta procedente por la suma de 334.435,15 bolivianos.