Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0753/2021
Fecha: 01-Dic-2021
Sucre, 1 de diciembre de 2021
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Fragmento 1
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SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
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Auto Supremo Nº 753
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Sucre, 1 de diciembre de 2021
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Expediente:
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Demandante:
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Demandado:
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Proceso: Pago de beneficios sociales
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Departamento:
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Magistrado Relator:
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VISTOS:
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I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
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Sentencia.
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PROBADA
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Auto de Vista.
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REVOCÓ en parte
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II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACION Y ADMISIÓN:
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Argumentos del recurso de casación
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Recurso de casación interpuesto por Ibón Martha Morales de Ortega, en representación de Manufactura Boliviana S.A.:
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Petitorio:
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Contestación al recurso.
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Recurso de casación interpuesto por Nelson Moisés Revollo Morales, en representación de Marina Peña Cuellar.
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Auto de Admisión:
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III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
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Respecto del recurso de casación interpuesto por Ibón Martha Morales de Ortega, en representación de Manufactura Boliviana S.A.:
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Corresponde señalar que la problemática radica en determinar si existe o no una relación laboral entre las partes del proceso en base a los contratos suscritos, la confesión provocada de la demandante y literales adjuntas, en este entendido, previamente se establece que el art. 1 del Decreto Supremo (DS) N° 23570 estableció: “De conformidad al Art. 1ro. de la Ley General del Trabajo que determina, de modo general, los derechos y obligaciones emergentes de trabajo asalariado, constituyen características esenciales de la relación laboral: a) La relación de dependencia y subordinación del trabajador respecto del empleador; b) La prestación de trabajo por cuenta ajena; y c) La percepción de remuneración o salario en cualquiera de sus formas de manifestación.” . Teniendo además que los derechos y beneficios sociales que surgen de la relación laboral se encuentra protegidas por el art. 48 de la Constitución Política del Estado (CPE).
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Respecto al recurso de casación interpuesto por Nelson Moisés Revollo Morales, en representación de Marina Peña Cuellar:
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INFUNDADO
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