Auto Supremo AS/0757/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0757/2021

Fecha: 01-Dic-2021

1.-

1.- Señaló que el Tribunal de apelación incurrió en error de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas documentales, al determinar que no le correspondía el pago de horas extraordinarias, en consideración a que el cargo que ocupaba en la empresa, era de coordinación general, circunstancia que implicaba cumplir con funciones de orientación y dirección, aplicando el art. 36 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo (DRLGT), concordante con el art. 46 de la Ley General del Trabajo (LGT).

Al respeto, alegó que el Tribunal de alzada mutiló el art. 36 del DRLGT que señala: “Los gerentes, directores, administradores, representantes o apoderados que trabajen sin fiscalización superior inmediata, quedan comprendidos en la excepción establecida en el segundo párrafo del artículo 46 de la Ley.”; es decir, que los cargos descritos en esta norma, están dentro las excepciones del art. 46 de la LGT; que en el caso, su persona ocupó el cargo de Coordinadora de Servicios Generales, dependiente de la Gerencia de recursos Humanos, conforme consta de fs. 9 y 10, hecho corroborado por el Memorándum de despido de fs. 69 a 70, que señala: “los activos que le fueron asignados y documentación a su cargo deben ser entregados en el día a su inmediato superior.”; y que, consecuentemente, no se encontraría dentro las excepciones de la norma referida, correspondiéndole el pago de horas extras, como se determinó en la Sentencia apelada.

1.- Señaló que el Tribunal de alzada, no se pronunció respecto de la prueba documental de fs. 11 a 68, 71 a 74; 79 a 94 y 163 a 168, presentada por YPFB CHACO, que justificó el despido de la actora, en previsión de los arts. 16 inc. e) de la LGT y 9 inc. e) de su DRLGT, omitiendo considerar estas pruebas, incurriendo en error de hecho porque no fueron valoradas; prueba que demuestra que, la empresa YPFB CHACO SA, tuvo un perjuicio de alcance nacional, que ocasionó el incumplimiento a un convenio laboral, vulnerando además la normativa interna de la empresa, que constituyó causal para la desvinculación plenamente justificada.