Auto Supremo AS/0757/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0757/2021

Fecha: 01-Dic-2021

2.-

2.- Con los mismos argumentos, señaló que el Tribunal de alzada incurrió en aplicación indebida de los arts. 48-I y II de la Constitución Política del Estado (CPE); 3-h y 66, 150 y 182 inc. i) del Código Procesal del Trabajo (CPT) y 36 y 41 del DRLGT; indicando además que, la empresa demandada incumplió con lo establecido en los arts. 182 inc. i) del CPT, al no haber demostrado la improcedencia del pago de las horas extras, a través del registro de control de asistencia de su persona (Libro de asistencia, Libro de registro de horas extraordinarias o impresión de marcación digital), vulnerando también el principio pro operario.

2.- Alegó que, el Tribunal de alzada incurrió en aplicación indebida de los arts. 16 inc. e) de la LGT y 9 inc. e) de su DRLGT, porque de las pruebas descritas en líneas precedentes, el Tribunal de alzada concluyó que se trataría de un despido injustificado, por el hecho que, no se contó con un sumario disciplinario interno.

Al respecto señaló que el Memorándum de despido justificado, tiene su origen en la nota de descargo de 3 de febrero de 2016 de fs. 12, repetida a fs. 68, cuya verdad está reconocida por ambas partes; que en consecuencia, la conducta de la actora se adecuó a la causal de despido invocada en el Memorándum GTH- 04-2016 y que el Tribunal de alzada, basándose en la supuesta falta de un proceso sumario interno, consideró que se trataría de un despido injustificado, olvidando que la empresa YPFB CHACO, solicitó a la actora presentar sus descargos a fines de su defensa, presentando la referida nota de 3 de febrero de 2016, en la que aceptó haber divulgado información sensible de la empresa que fue viralizada en las redes sociales; en consecuencia la actora vulneró todas las normas descritas en el Memorándum de despido, incurriendo en las causales prevista en los arts. 16 inc. e) de la LGT y 9 inc. e) de su DRLGT; normas que fueron indebidamente aplicadas por el Tribunal de alzada; citó y transcribió como jurisprudencia de esta Tribunal los Autos Supremos N° 617 de 8 de septiembre de 2015 y 406/2019 de 7 de agosto.