Auto Supremo AS/0757/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0757/2021

Fecha: 01-Dic-2021

3.-

3.- Alegó que el Tribunal de alzada incurrió en aplicación indebida del art. 154 del CPT; puesto que, en la prueba de fs. 12 y 68 (Memorándum GTH- 04-2016), presentado por ambas partes, la demandante reconoció y admitió haber enviado por las redes sociales información sensible de la empresa, que afectó la imagen de YPFB CHACO SA; en ese sentido, adujó que el art. 154 del CPT dispone expresamente, que no requieren prueba los hechos afirmados por una parte y admitidos o reconocidos por la contraria, respecto a los cuales la Ley no exija prueba específica (…); sin embargo, el Tribunal de alzada aplicó indebidamente el citado artículo, porque simplemente omitió resolver al momento de la emisión del Auto de Vista.