Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0757/2021
Fecha: 01-Dic-2021
FUNDAMENTACIÓN DEL CASO CONCRETO:
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TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
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SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
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AUTO SUPREMO Nº 757
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Sucre, 01 de diciembre 2021
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Expediente
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Demandante
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Demandado
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Proceso:
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Departamento
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Magistrado Relator:
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VISTOS
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I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
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Sentencia:
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PROBADA
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Auto de Vista:
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REVOCÓ
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II.- RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
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C
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Recurso de Casación de Cecilia Ofelia Escalante de Wise (Demandante).
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1.-
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2.-
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Petitorio:
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Recurso de Casación en el fondo de la empresa YPFB CHACO SA:
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3.-
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Contestaciones.
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Concesión y Admisión:
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III.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
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Doctrina aplicable al caso:
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Sobre la valoración de la prueba
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La prueba en materia laboral se inscribe en lo que doctrinalmente se denomina el sistema de apreciación en conciencia, dentro de los parámetros de la sana crítica, así el art. 158 del Código Procesal del Trabajo (CPT) señala: "El Juez no estará sujeto a la tarifa legal de pruebas, y por lo tanto formará libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la prueba y atendiendo a las circunstancias relevantes del pleito y a la conducta procesal observada por las partes. (...)".
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FUNDAMENTACIÓN DEL CASO CONCRETO:
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El recurso de casación objeto de análisis, contiene argumentos que son similares y conexos entre sí; por lo que, se pasa a resolverlos de forma conjunta, conforme lo siguiente:
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,
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Observándose que los argumentos del recurso de casación están dirigidos a resolver si el despido de la actora fue justificado u injustificado, cuyos argumentos son similares y conexos entre sí, se pasa a resolverlos de forma conjunta, conforme lo siguiente:
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Antes de ingresar al análisis de lo argumentado, corresponde señalar que, si se acusa error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba, al no tratarse de un mismo y único concepto, éstos deben desarrollarse de manera separada, objetiva y concreta; porque en el primer caso, la especificación debe recaer en los medios de prueba aportados al proceso y a los que el juzgador de instancia no le atribuyó el valor que la Ley le asigna; y en el segundo caso, el error debe quedar objetivamente demostrado y ser manifiesto conforme dispone la norma; por lo que, debe ser contrastado dicho error, con un documento auténtico que lo demuestre, a efectos que de manera excepcional se proceda a una revaloración de esa prueba.
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En decir, cuando se acusa la falta de apreciación de las pruebas, no basta con relacionarlas; sino es necesario explicar, de manera precisa, frente a cada una de ellas, qué es lo que en verdad acreditan, de qué manera incidió su falta de valoración en la decisión, aspecto que permite a la Sala, establecer la magnitud de la omisión, que debe ser ostensible y trascendente, bajo pena de no lograr el objetivo de destruir la presunción de acierto y legalidad que ampara a la resolución que es objeto del recurso de casación.
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POR TANTO:
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REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
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