3.-
3.- Alegó que el Auto de Vista, fue emitido fuera del plazo de 10 días previsto en el art. 209 del Código Procesal del Trabajo (CPT), precluyendo su plazo para la emisión del Auto de Vista; por lo que, perdió competencia.
- Fragmento 1
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 768
- Sucre, 1 de diciembre de 2021
- Expediente:
- Demandante:
- Demandado: Industria Farmacéutica Boliviana Ltda
- Proceso:
- Departamento:
- Magistrado Relator
- VISTOS:
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
- Sentencia.-
- PROBADA
- Auto de Vista. -
- CONFIRMÓ
- II.- RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
- 1.-
- 2.-
- 3.-
- Petitorio.
- Contestación:
- Admisión:
- Mediante Auto de 24 de septiembre de 2021 (fs. 270), la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, admitió el recurso de casación interpuesto por la Industria Farmacéutica Boliviana “IFARBO LTDA”, representada por Boris Beymar García Oporto, de fs. 252 a 254, que se pasa a resolver.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO.
- Doctrina aplicable al caso:
- Estas infracciones legales deben estar necesariamente identificadas en el proceso y respaldadas mediante normas que permitan su aplicación en mérito a los principios de legalidad y trascendencia, conforme instituye el art. 105-I y II del CPC-2013, aplicables por determinación de la norma remisiva contenida en el art. 252 del CPT.
- De las nulidades procesales.
- Resolución del caso concreto.
- tercer punto
- POR TANTO:
- Regístrese, notifíquese y cúmplase. -
- Fragmento 33
