Contestación:
Planteado el recurso de casación por la Industria Farmacéutica Boliviana “IFARBO LTDA” y en traslado por decreto de 20 de julio de 2021 de fs. 255; la demandante Bertha Flores Mamani de fs. 258 a 260, contestó señalando:
Afirmó que el recurso de casación no cumple lo previsto por el art. 274 inc. 2) del CPC-2013; además de encontrarse, fuera de toda lógica jurídica, al interponerse recurso de casación en la forma y en el fondo; sin embargo, sólo solicitó la nulidad hasta el vicio más antiguo.
Alegó que la empresa recurrente, no cumplió el art. 274-I del CPC-2013, al señalar, solo “palabrerías” sin ninguna relación con el derecho, parece más un memorial de mero trámite y no así, un recurso de casación; citó el Auto Supremo N° 89 de 14 de marzo de 2018 (no señaló la Sala que la emitió) y la Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) N° 0706/2015 de 22 de junio, con relación al recurso de casación en el fondo.
Afirmó, que la empresa recurrente alegó que el Tribunal de alzada, perdió competencia al emitir el Auto de Vista, fuera de plazo previsto por el art. 209 del CPT; sin embargo, conforme a los datos del proceso consta que fue emitido dentro del plazo de 10 días, conforme el cómputo a partir del sorteo del expediente.
Alegó que la empresa demandante, no cumplió lo previsto en los arts. 3 inc. h), 66 y 150 del CPT y 48-II de la CPE, al no haber enervado la demanda interpuesta.
- Fragmento 1
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 768
- Sucre, 1 de diciembre de 2021
- Expediente:
- Demandante:
- Demandado: Industria Farmacéutica Boliviana Ltda
- Proceso:
- Departamento:
- Magistrado Relator
- VISTOS:
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
- Sentencia.-
- PROBADA
- Auto de Vista. -
- CONFIRMÓ
- II.- RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
- 1.-
- 2.-
- 3.-
- Petitorio.
- Contestación:
- Admisión:
- Mediante Auto de 24 de septiembre de 2021 (fs. 270), la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, admitió el recurso de casación interpuesto por la Industria Farmacéutica Boliviana “IFARBO LTDA”, representada por Boris Beymar García Oporto, de fs. 252 a 254, que se pasa a resolver.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO.
- Doctrina aplicable al caso:
- Estas infracciones legales deben estar necesariamente identificadas en el proceso y respaldadas mediante normas que permitan su aplicación en mérito a los principios de legalidad y trascendencia, conforme instituye el art. 105-I y II del CPC-2013, aplicables por determinación de la norma remisiva contenida en el art. 252 del CPT.
- De las nulidades procesales.
- Resolución del caso concreto.
- tercer punto
- POR TANTO:
- Regístrese, notifíquese y cúmplase. -
- Fragmento 33
