VISTOS:
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 252 a 254, interpuesto por la Industria Farmacéutica Boliviana Ltda “IFARBO LTDA”, representada por Boris Beymar García Oporto, contra el Auto de Vista N° 009/2021 de 20 de enero de fs. 241 a 246, emitido por la Sala Social y Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; dentro del proceso sobre reincorporación seguido por Bertha Flores Mamani contra la empresa recurrente; la contestación al recurso de fs. 258 a 260; el Auto de 12 de agosto de 2021 que concedió el recurso (fs. 262); el Auto de 24 de septiembre de 2021 que admitió el recurso (fs. 270) y todo cuanto fue pertinente analizar:
- Fragmento 1
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 768
- Sucre, 1 de diciembre de 2021
- Expediente:
- Demandante:
- Demandado: Industria Farmacéutica Boliviana Ltda
- Proceso:
- Departamento:
- Magistrado Relator
- VISTOS:
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
- Sentencia.-
- PROBADA
- Auto de Vista. -
- CONFIRMÓ
- II.- RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
- 1.-
- 2.-
- 3.-
- Petitorio.
- Contestación:
- Admisión:
- Mediante Auto de 24 de septiembre de 2021 (fs. 270), la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, admitió el recurso de casación interpuesto por la Industria Farmacéutica Boliviana “IFARBO LTDA”, representada por Boris Beymar García Oporto, de fs. 252 a 254, que se pasa a resolver.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO.
- Doctrina aplicable al caso:
- Estas infracciones legales deben estar necesariamente identificadas en el proceso y respaldadas mediante normas que permitan su aplicación en mérito a los principios de legalidad y trascendencia, conforme instituye el art. 105-I y II del CPC-2013, aplicables por determinación de la norma remisiva contenida en el art. 252 del CPT.
- De las nulidades procesales.
- Resolución del caso concreto.
- tercer punto
- POR TANTO:
- Regístrese, notifíquese y cúmplase. -
- Fragmento 33
