PROBADA
Tramitado el proceso laboral incoado por Bertha Flores Mamani, la Juez de Trabajo y Seguridad Social Primero de Quillacollo del departamento de Cochabamba, emitió la Sentencia Nº 60/2020 de 16 de junio de fs. 110 a 112, que declaró PROBADA la demanda de fs. 10 a 13, subsanada a fs. 15; e IMPROBADA el responde formulado por la parte demandada de fs. 76 a 80; disponiendo que la Industria Farmacéutica Boliviana Ltda “IFARBO LTDA”, a través de su representante, dentro de tercero día de ejecutoriada la Sentencia y bajo conminatoria de Ley, reincorpore a Bertha Flores Mamani, al puesto que ocupaba antes de su despido, más el pago de sus salarios devengados desde el día de su destitución hasta el día de su reincorporación y demás derechos sociales.
- Fragmento 1
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 768
- Sucre, 1 de diciembre de 2021
- Expediente:
- Demandante:
- Demandado: Industria Farmacéutica Boliviana Ltda
- Proceso:
- Departamento:
- Magistrado Relator
- VISTOS:
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
- Sentencia.-
- PROBADA
- Auto de Vista. -
- CONFIRMÓ
- II.- RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
- 1.-
- 2.-
- 3.-
- Petitorio.
- Contestación:
- Admisión:
- Mediante Auto de 24 de septiembre de 2021 (fs. 270), la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, admitió el recurso de casación interpuesto por la Industria Farmacéutica Boliviana “IFARBO LTDA”, representada por Boris Beymar García Oporto, de fs. 252 a 254, que se pasa a resolver.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO.
- Doctrina aplicable al caso:
- Estas infracciones legales deben estar necesariamente identificadas en el proceso y respaldadas mediante normas que permitan su aplicación en mérito a los principios de legalidad y trascendencia, conforme instituye el art. 105-I y II del CPC-2013, aplicables por determinación de la norma remisiva contenida en el art. 252 del CPT.
- De las nulidades procesales.
- Resolución del caso concreto.
- tercer punto
- POR TANTO:
- Regístrese, notifíquese y cúmplase. -
- Fragmento 33
