Contestación.
Contestación.
La parte demandante, contestó negando el recurso de Casación, alegando que el recurso de casación, no refiere si es interpuesto en el fondo o en la forma, no señaló cuales son las normas legales que habrían sido mal aplicadas o se hubiesen interpretado de manera errónea o cual es la prueba que no fue valorada.
Indicó que, el recurso, sólo refiere que la demanda habría sido incoherentemente formulada y que pese a ello se hubiera declarado probada en parte; asimismo, se señaló en el recurso, que la entidad tuvo toda la intención de pagar los beneficios sociales en el plazo legalmente establecido; empero, la negligencia que provoco el pago extemporáneo fue solo de la entidad demandada, lo que estaría demostrado porque durante toda la sustanciación del proceso se ha probado de forma indiscutible que el pago del finiquito fue realizado después de los quince días establecidos en la norma; por lo que, en apego al principio de verdad material la Sentencia declaró probada en parte la demanda y el Auto de Vista habría cumplido a cabalidad con los preceptos y garantías laborales.
Solicitó que, al no establecer si el recurso, es en el fondo o en la forma se declare IMPROCEDENTE el recurso.
- Fragmento 1
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 788
- Sucre, 01 de diciembre de 2021
- Expediente:
- Demandantes:
- Demandado:
- Proceso: Reliquidación de beneficios sociales
- Departamento:
- Magistrado Relator:
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
- Sentencia.
- Planteada la demanda de reliquidación de beneficios sociales interpuesto por Lilian Marcela Lorena Aguirre Pacheco, tramitado el proceso, la Juez de Trabajo y Seguridad Social Cuarto de La Paz, emitió la Sentencia Nº 023/2020 de 19 de marzo, de fs. 88 a 94, que declaró PROBADA en parte la demanda disponiendo el pago a favor de la actora la suma de Bs.21.516,23 como multa del 30%, sobre el monto pagado extemporáneamente de Bs71.720,78.
- Auto de Vista.
- CONFIRMÓ
- II. ARGUMENTOS DEL RECURSOS DE CASACIÓN:
- Petitorio.
- Contestación.
- Concesión y Admisión.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
- Forma
- 1)
- Fondo
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
