Fondo
Como recurso de casación en el fondo, la mutualidad reclamó, que la demanda contiene contradicciones; porque, estaría pidiendo la reliquidación de beneficios sociales y sustentó la sanción de la multa del 30% por impago, dentro el plazo de 15 días legalmente establecido.
Al respecto y conforme se advirtió anteriormente, el recurrente no realizó reclamo oportuno, entendiendo que la parte demandada, tenia los mecanismos legales necesarios para reclamar la irregularidad si consideraba que le afectaba, conforme lo previsto en el art. 127 del CPT, que establece que entre las excepciones previas, puede reclamarse la contradicción en la demanda, disponiendo el art. 126 del CPT, que las mismas, se pueden presentan antes de la contestación de la demanda, al no haber hecho uso de ese recurso, la entidad demandada no puede reclamar la afectación porque ha prelucido su derecho; peor aún, cuando ha respondido la demanda ejerciendo el derecho a la defensa y que por su exposición, entendió con claridad los argumentos y pretensión de la parte demandante; por lo que, no corresponde mayor análisis de este punto, ni se tiene afectación de los arts. 117-c y 121 del CPT.
El recurrente manifiesto que, tenía toda la predisposición de pagar los beneficios sociales dentro el plazo legalmente establecido; al respecto se debe considerar que, el art. 9 del DS Nº 28699, establece:
“I.- En caso de producirse el despido del trabajador el empleador deberá cancelar en el plazo impostergable de quince (15) días calendario el finiquito correspondiente a sueldos devengados, indemnización y todos los derechos que correspondan; pasado el plazo indicado y para efectos de mantenimiento de valor correspondiente, el pago de dicho monto será calculado y actualizado en base a la variación de la Unidad de Fomento a la Vivienda - UFV's, desde la fecha de despido del trabajador asalariado hasta el día anterior a la fecha en que se realice el pago del finiquito.
II.- En caso que el empleador incumpla su obligación en el plazo establecido en el presente artículo, pagará una multa en beneficio del trabajador consistente en el 30% del monto total a cancelarse, incluyendo el mantenimiento de valor.”
Conforme a lo establecido en la normativa, una vez producida el despido del trabajador, el empleador tiene el plazo de 15 días calendario para realizar el pago del finiquito, bajo la apercibimiento que en caso de no dar cumplimiento al plazo previsto, cancelará la multa de 30% del total a ser cancelarse.
Lo señalado, tiene su resguardo legal, además de encontrarse dentro la protección Constitucional del art. 48 de la CPE, entendiendo que las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio, que se interpretan y aplican bajo los principio de protección de los trabajadores; por lo que, el cumplimiento de las disposiciones sociales y laborales deben ser estrictamente cumplidas.
Es así que, lo argumentado por la parte recurrente sobre el incumplimiento del pago de los beneficios sociales dentro los 15 días de la desvinculación de la demandante, no lo exime de la multa del 30% legalmente impuesta; mas, si consideramos que la parte demandada como empleadora tenia diferentes mecanismos legales por los cuales pudo haberse realizado el pago oportuno y legal de los beneficios de la ex-trabajadora, encontrando que si al acudir al Ministerio del Trabajo esta entidad no le otorgo los mecanismos necesarios para el cumplimiento de esta obligación, pudo realizarlo por medio de la vía judicial; o en su caso, considerar el depósito bancario en la cuenta de Liliana Marcela Lorena Aguirre Pacheco, dentro el plazo de los 15 días calendario establecidos en el ya referido DS, debiendo resaltar que este depósito si fue realizado pero fuera del plazo legal como se explicará.
Ahora bien, debemos considerar que la ex-trabajadora fue desvinculada el 17 de mayo de 2019, hecho que no es controvertido por las partes, fecha desde la cual el empleador tenía la obligación de pagar los beneficios sociales, dentro el plazo de 15 días calendario; por lo que, el plazo máximo para que se haga efectivo el pago fenecía el 1 de junio del 2019; empero, conforme comprobante bancario de fs. 41 (presentado por la parte demandada) y el extracto bancario de fs. 73 (presentada por la parte demandante), el pago de los beneficios sociales en la suma de Bs.71.720,78, se realizó el 6 de junio de 2019; es decir, que el pago realizado supera los 15 días calendario otorgados para su efecto; por lo que, corresponde la aplicación de la multa establecida en el art. 9-II del DS Nº 28699.
Asimismo, corresponde aclarar que el justificativo realizado por la parte recurrente sobre la imposibilidad de pago oportuno, fue por responsabilidad de la ex-trabajadora, no corresponde; porque, la norma no establece acciones previa o cumplimiento que deba realizar la trabajadora, antes del pago de los beneficios sociales, los cuales si excusa o espera deben ser pagados dentro del plazo legalmente señalado.
Conforme a lo expuesto, se establece que, fue correcta la decisión del Tribunal de alzada al momento de emitir el Auto de Vista N° 023/2021 de 5 de febrero, no pudiendo corroborarse la infracción de la normativa señalada en el recurso de casación, siendo acertada la determinación asumida al CONFIRMAR la Sentencia N° 023/2020 de 19 de marzo; en consecuencia, corresponde aplicar el art. 220-II del CPC-2013 con relación al 252 del CPT.
- Fragmento 1
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 788
- Sucre, 01 de diciembre de 2021
- Expediente:
- Demandantes:
- Demandado:
- Proceso: Reliquidación de beneficios sociales
- Departamento:
- Magistrado Relator:
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
- Sentencia.
- Planteada la demanda de reliquidación de beneficios sociales interpuesto por Lilian Marcela Lorena Aguirre Pacheco, tramitado el proceso, la Juez de Trabajo y Seguridad Social Cuarto de La Paz, emitió la Sentencia Nº 023/2020 de 19 de marzo, de fs. 88 a 94, que declaró PROBADA en parte la demanda disponiendo el pago a favor de la actora la suma de Bs.21.516,23 como multa del 30%, sobre el monto pagado extemporáneamente de Bs71.720,78.
- Auto de Vista.
- CONFIRMÓ
- II. ARGUMENTOS DEL RECURSOS DE CASACIÓN:
- Petitorio.
- Contestación.
- Concesión y Admisión.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
- Forma
- 1)
- Fondo
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
