VISTOS:
VISTOS: El recurso de casación de fs. 118 a 120, interpuesto por la Mutualidad del Magisterio Nacional “MUMANAL” representada por Antonio Manu Ramírez y Pedro Hernán Serrano Villafuente, contra el Auto de Vista N° 023/2021 de 5 de febrero, de fs. 111, emitido por la Sala Social y Administrativa Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro del proceso de reliquidación de beneficios sociales formulado por Liliam Marcela Lorena Aguirre Pacheco, contra la entidad recurrente; el Auto N° 319 A/21 SSCYA-III de 06 de septiembre, que concedió el recurso (fs. 124); el Auto de 28 de septiembre de 2021 (fs. 133), que admitió el recurso de casación; y todo lo que fue pertinente analizar:
- Fragmento 1
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 788
- Sucre, 01 de diciembre de 2021
- Expediente:
- Demandantes:
- Demandado:
- Proceso: Reliquidación de beneficios sociales
- Departamento:
- Magistrado Relator:
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
- Sentencia.
- Planteada la demanda de reliquidación de beneficios sociales interpuesto por Lilian Marcela Lorena Aguirre Pacheco, tramitado el proceso, la Juez de Trabajo y Seguridad Social Cuarto de La Paz, emitió la Sentencia Nº 023/2020 de 19 de marzo, de fs. 88 a 94, que declaró PROBADA en parte la demanda disponiendo el pago a favor de la actora la suma de Bs.21.516,23 como multa del 30%, sobre el monto pagado extemporáneamente de Bs71.720,78.
- Auto de Vista.
- CONFIRMÓ
- II. ARGUMENTOS DEL RECURSOS DE CASACIÓN:
- Petitorio.
- Contestación.
- Concesión y Admisión.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
- Forma
- 1)
- Fondo
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
