3.
3. Fallo de segunda instancia que, puesto en conocimiento de los sujetos procesales, ameritó que la Empresa Constructora Fortaleza S.R.L., representada por Jorge Gonzalo Solares Jaramillo, y la Empresa Proyectos y Construcciones del Sur PROCOSUR, representada por René Segovia Fernández, según escrito cursante de fs. 908 a 917, interpongan recurso de casación, el cual se pasa a analizar.
3. Extrañamente en su recurso de apelación se amparan en el art. 1492 del Código Civil, empero en su recurso de casación arguyen que el Código Civil particularmente del art. 1493 no es aplicable, no debe eludirse dicha disposición con el argumento de que solamente es aplicable el art. 1040 del Código de Comercio, por ser una norma especial, además que el Código de Comercio no regula la prescripción en materia de comercio como diferente a la de materia civil, que establece que la prescripción comienza a correr desde que el derecho ha podido hacerse valer o desde que el titular ha dejado de ejercerlo.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Auto Supremo: 1080/2021
- Fecha:
- Expediente:
- Partes:
- Constructora Fortaleza S.R.L., Ingeniería y Construcciones Tarija S.R.L.
- Proceso:
- Distrito:
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1.
- 2.
- 3.
- CONSIDERANDO II:
- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN
- De la respuesta al recurso de casación.
- 4
- CONSIDERANDO III:
- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.1. De la prescripción.
- CONSIDERANDO IV:
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
- Relator:
